Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CCF 005174/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5174/2015

EBERLE, N. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INV PUB Y SERV

SEC DE ENERGIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Y VISTOS

Los recursos de apelación interpuestos por: a) el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -fundado el 9.2.2023- que mereció respuesta de la parte actora el 13.2.2023 contra la resolución del 6.10.2022; b) el Estado Nacional -fundado el 18.5.2023- que fue contestado por la parte actora el 29.5.2023 contra la resolución del 2.5.2023; y CONSIDERANDO

  1. El señor J. resolvió rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, ENRE) con costas.

    Para así decidir consideró que de la lectura del escrito inicial como así también de su ampliación no surge que se haya cuestionado un acto administrativo dictado por el ENRE. Agregó que el objeto de la demanda consiste en obtener un resarcimiento por los daños sufridos como consecuencia de los reiterados cortes de servicio eléctrico y que, en la presente causa, la participación del ENRE viene Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    dada por su carácter de autoridad reguladora del servicio eléctrico,

    dado que tampoco los accionantes le han imputado responsabilidad por los daños que aducen.

    Por tales motivos es que descartó la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en la causa.

    Dicha decisión fue apelada por el ENRE.

    Se agravia principalmente al sostener que, a su entender,

    al codemandar al ENRE se le endilga responsabilidad por una acción u omisión y, por lo tanto, el incumplimiento de una norma de carácter federal y contenciosa administrativa.

    Indica que no resulta razón suficiente para desconocer la jurisdicción contencioso administrativa el hecho de que la pretensión sea un reclamo por daños y perjuicios. Explica que la Administración Publica Nacional no puede ser sometida sino al fuero federal con competencia en lo contencioso administrativo y que nada obsta a que en ese mismo fuero se ventilen controversias civiles.

    Finalmente, cuestionó la imposición de costas decidida y citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

  2. Posteriormente, el señor J. a quo también rechazó la excepción de incompetencia formulada por el Estado Nacional, con costas.

    Respecto de la defensa opuesta por la accionada,

    concluyó en el mismo sentido que aquella formulada por el ENRE en cuanto a que del escrito de inicio no surge que se haya cuestionado algún acto administrativo emanado por el Estado Nacional, sino que la Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    pretensión de la accionante es únicamente el resarcimiento por los daños sufridos como consecuencia del deficiente servicio eléctrico,

    razón por la cual descartó la competencia del fuero contencioso administrativo.

    Tal decisión fue apelada por el Estado Nacional, en tanto consideró que para la dilucidación de la controversia se deberán aplicar principios del derecho público, como así también el análisis de normas de naturaleza federal en la materia, como lo son los marcos regulatorios de la electricidad.

    Agrega que no resulta razón suficiente para desconocer la jurisdicción contencioso administrativa el hecho de tratarse de un reclamo por daños y perjuicios, debiendo prevalecer dicha jurisdicción por sobre la competencia del fuero civil y comercial federal.

    Finalmente, cuestionó también la imposición de costas decidida y citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. En primer lugar, es conveniente recordar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4,

    del Código Procesal; Corte Suprema...

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