Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FLP 045106809/2010/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 13 de septiembre de 2022.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
45106809/2010/CA2, caratulado: “EBERLE HUGO RICARDO C/
ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 231/232 por el representante del actor y a fojas 233/234
por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la sentencia de remate que rechazó
la excepción de pago interpuesta por la demandada,
sentenció de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto el organismo previsional haga al señor H.R.E., íntegro pago de la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve con veinte centavos ($156.629,20), conforme liquidación aprobada al 31 de julio de 2019, con más los intereses que por ley correspondan, impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y reguló los honorarios del letrado de la parte demandante, doctor Á.O.H., en la suma de pesos doce mil trescientos veinte ($12.320), equivalente a 2 UMA, a la fecha mencionada precedentemente en el punto 2, (conf.
ley 27.423 y acordada 21/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA
en caso de corresponder. Y vista la labor de la perito contadora M.E.B. fijó sus honorarios en la suma de pesos doce mil trescientos veinte ($12.320),
equivalente a 2 UMA (Conf. Ley 27.423 y acordada 21/2021
CSJN), con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
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El representante del actor, apela la regulación de honorarios impuesta en autos con fecha 29
de octubre de 2021, por considerarlos bajos.
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
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Por su parte, la ANSeS se agravia de la sentencia de remate dictada por cuanto: a) efectúa una errónea aplicación de la pauta de movilidad respecto del índice; y b) no realiza el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias.
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En primer término, cabe señalar que, frente a las discrepancias obrantes ante las presentaciones de las partes, el magistrado de primera...
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