Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FLP 045106809/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

45106809/2010/CA2, caratulado: “EBERLE HUGO RICARDO C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 231/232 por el representante del actor y a fojas 233/234

por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la sentencia de remate que rechazó

la excepción de pago interpuesta por la demandada,

sentenció de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto el organismo previsional haga al señor H.R.E., íntegro pago de la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve con veinte centavos ($156.629,20), conforme liquidación aprobada al 31 de julio de 2019, con más los intereses que por ley correspondan, impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y reguló los honorarios del letrado de la parte demandante, doctor Á.O.H., en la suma de pesos doce mil trescientos veinte ($12.320), equivalente a 2 UMA, a la fecha mencionada precedentemente en el punto 2, (conf.

ley 27.423 y acordada 21/2021 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA

en caso de corresponder. Y vista la labor de la perito contadora M.E.B. fijó sus honorarios en la suma de pesos doce mil trescientos veinte ($12.320),

equivalente a 2 UMA (Conf. Ley 27.423 y acordada 21/2021

CSJN), con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

  1. El representante del actor, apela la regulación de honorarios impuesta en autos con fecha 29

    de octubre de 2021, por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  2. Por su parte, la ANSeS se agravia de la sentencia de remate dictada por cuanto: a) efectúa una errónea aplicación de la pauta de movilidad respecto del índice; y b) no realiza el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias.

  3. En primer término, cabe señalar que, frente a las discrepancias obrantes ante las presentaciones de las partes, el magistrado de primera...

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