Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 085986/2011

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M +85986/2011 EBERLE CARLOS ADRIAN c/ SALOMONE PATRICIO Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, diciembre 18 de 2014.- fs.117 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 95, contra la resolución de fs. 72/73, mediante la cual el señor Juez de grado concedió el pedido de beneficio de litigar sin gastos en un 80%.

El memorial de fs. 95/96 no fue contestado. A fs. 113 dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la deserción del recurso interpuesto.

Aun considerando la declaración de deserción del recurso de fs.95/96 (v.fs113)), se adopta un criterio amplio para abordar el análisis del presunto agravio, a fin de garantizar el derecho de defensa del recurrente.

  1. En el “sub lite”, C.A.E. promovió el presente beneficio de litigar sin gastos, con relación a la acción contra S.P., M.N.L. y Caja de Seguros SA., en reclamo de los daños y perjuicios en ocasión del accidente ocurrido en la vía pública.

    De los autos principales surge que el actor ha arribado a un convenio (v.fs.154), mediante el cual se puso fin a esas actuaciones y en virtud del cual percibió la suma de $25.000.-

    De las constancias aportadas en estas actuaciones surge que en el escrito de demanda de fs. 2/3, fs.10, fs. 15 y 16 el actor actualmente se desempeña como empleado, percibiendo por esa Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA actividad la suma de $2.104 (v.fs-.27/29). Vive con su padre, madre y dos hermanos en una casa de ellos de tres ambientes (v. fs. 10 y 32).

    Posee una motocicleta Z. del año 2010 y no posee bienes inmuebles (v.fs.42 y fs.67). Posee la cuenta sueldo y su respectiva tarjeta de débito. Posee obra social OSECAC. En enero de 2012 efectuó un viaje a Brasil (fs.59). No posee bienes de fortuna ni ha firmado pacto de cuota litis ni convenio de honorarios con sus letrados.

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes de pobreza alegadas (conf. CSJN "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88, ED 131-691 sum. n°1285).

    Los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos exigen demostrar la carencia de recursos...

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