Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 085986/2011
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M +85986/2011 EBERLE CARLOS ADRIAN c/ SALOMONE PATRICIO Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, diciembre 18 de 2014.- fs.117 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 95, contra la resolución de fs. 72/73, mediante la cual el señor Juez de grado concedió el pedido de beneficio de litigar sin gastos en un 80%.
El memorial de fs. 95/96 no fue contestado. A fs. 113 dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la deserción del recurso interpuesto.
Aun considerando la declaración de deserción del recurso de fs.95/96 (v.fs113)), se adopta un criterio amplio para abordar el análisis del presunto agravio, a fin de garantizar el derecho de defensa del recurrente.
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En el “sub lite”, C.A.E. promovió el presente beneficio de litigar sin gastos, con relación a la acción contra S.P., M.N.L. y Caja de Seguros SA., en reclamo de los daños y perjuicios en ocasión del accidente ocurrido en la vía pública.
De los autos principales surge que el actor ha arribado a un convenio (v.fs.154), mediante el cual se puso fin a esas actuaciones y en virtud del cual percibió la suma de $25.000.-
De las constancias aportadas en estas actuaciones surge que en el escrito de demanda de fs. 2/3, fs.10, fs. 15 y 16 el actor actualmente se desempeña como empleado, percibiendo por esa Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA actividad la suma de $2.104 (v.fs-.27/29). Vive con su padre, madre y dos hermanos en una casa de ellos de tres ambientes (v. fs. 10 y 32).
Posee una motocicleta Z. del año 2010 y no posee bienes inmuebles (v.fs.42 y fs.67). Posee la cuenta sueldo y su respectiva tarjeta de débito. Posee obra social OSECAC. En enero de 2012 efectuó un viaje a Brasil (fs.59). No posee bienes de fortuna ni ha firmado pacto de cuota litis ni convenio de honorarios con sus letrados.
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La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes de pobreza alegadas (conf. CSJN "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88, ED 131-691 sum. n°1285).
Los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos exigen demostrar la carencia de recursos...
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