Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente COM 025129/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintidos,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “EBEDE, ROI c/ BANCO DE GALICIA Y

BUENOS AIRES S.A. s/ SUMARISIMO” (Expte. N° 25129/2018; juzg. N°

6, sec. N° 11), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R.

Machin (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento apelado, la magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. R.E. contra Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, a quien condenó a pagar al actor la suma de $

    250.000 con más sus respectivos intereses.

    Para decidir de ese modo, la sentenciante concluyó que el accionante había sido erróneamente incluido en la central de deudores desde el mes de octubre del año 2017 al mes de marzo del año 2018 como consecuencia del Fecha de firma: 27/04/2022 obrar del demandado, al igual que determinó que la entidad bancaria no había Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,EBEDE, ROI c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/SUMARISIMO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 25129/2018

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    brindado la información necesaria para que el nombrado pudiese conocer y resolver su situación financiera, antes de que se generase el daño invocado.

    De seguido, tras ponderar la resolución acompañada por el demandante –emitida por el Banco de la Nación Argentina-, tuvo por acreditado que el primero había requerido un crédito hipotecario UVA por la suma de $

    2.770.000 y que a raíz de su calificación crediticia la solicitud había sido rechazada en febrero de 2018, frustrando consiguientemente la compra del inmueble individualizado en el escrito inaugural.

    Así lo juzgó, pues consideró que si bien el “Banco Nación” no había podido corroborar la autenticidad de ese documento, había indicado que el modelo y texto correspondían a las utilizadas por el ente y que la firma inserta resultaba visiblemente semejante a la registrada por el agente de ese organismo.

    De su lado, tuvo en consideración que en una de las contestaciones del “Banco Nación” la entidad había informado que el Sr. E. había ingresado el día 19.04.2017 una solicitud de préstamo hipotecario UVA por la suma de $

    1.600.000 y que aquella reflejaba el estado desistido/rechazado con fecha 26.06.2017.

    En ese contexto, la sentenciante señaló que algunos de los datos allí

    referidos diferían con los consignados en la resolución del “Banco Nación”,

    por lo que estimó que bien había podido tratarse o de dos solicitudes diferentes Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    o que, ante lo resuelto en el mes de junio, el requirente hubiese formulado otra vez su pretensión.

    En virtud de lo expuesto otorgó al actor la suma de $150.000 en concepto de pérdida de chance y admitió el daño moral solicitado por el monto de $100.000.

    En cambio, rechazó lo reclamado en concepto de daño emergente,

    pérdida de tiempo

    y daño punitivo por los motivos que allí reseñó.

    Finalmente, impuso las costas al demandado.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por el actor y por el accionado, quienes expresaron agravios a fs. 255/61 y fs. 263/74 respectivamente, los que a su vez que fueron respondidos a fs. 285/89 y fs. 276/83.

    La Señora Fiscal ante la Cámara presentó su dictamen a fs. 297/04.

    1. a. El demandante se agravia de las sumas concedidas en concepto de pérdida de chance y daño moral por considerarlas exiguas.

      En cuanto a la cuantificación de la pérdida de chance, sostiene que la señora juez omitió ponderar diversos factores y destaca que al momento de solicitar el crédito hipotecario su parte cumplía con los requisitos necesarios para su obtención, y que ello fue denegado con motivo de la indebida inclusión en el “Veraz” por el actuar negligente del demandado, frustrando así

      la intención de adquirir su propia vivienda.

      Fecha de firma: 27/04/2022

      Alta en sistema: 28/04/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V.,EBEDE, ROI c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/SUMARISIMO Expediente N°

      JUEZ DE CAMARA 25129/2018

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      En lo que al daño moral respecta, alega que la magistrada de grado tampoco tuvo en consideración el incumplimiento del accionado en su deber de información.

    2. b. De seguido, se queja del rechazo del daño punitivo.

      En tal sentido, pone de resalto el carácter profesional del banco y expresa que aquel incurrió en una grave conducta, ya que lo había informado negativamente aun cuando no había contraído deuda alguna así como había demorado en rectificar dicha información.

    3. a. Por su parte, el demandado se agravia de que la a quo hubiese tenido por probado que el actor había solicitado un préstamo al “Banco Nación” por la suma de $ 2.700.000 y que este había sido finalmente rechazado en el mes de febrero de 2018 a causa de la información crediticia emanada de su mandante.

      A tal efecto, afirma que para arribar a esa conclusión la magistrada confirió relevancia a constancias de menor valor probatorio y en consecuencia,

      le reprocha haber desestimado la aludida contestación de oficio del “Banco Nación”, la cual considera de suma importancia ya que expresa que con ella se encuentra acreditado que el Sr. E. había solicitado un único crédito por la suma $ 1.600.000 con fecha 19.04.17 y que el mismo figuraba como desistido o rechazado el día 26.06.17.

      Explica que a la fecha de ese desistimiento o rechazo no existía información crediticia negativa respecto del accionante, por lo que concluye Fecha de firma: 27/04/2022

      Alta en sistema: 28/04/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      que no se le puede atribuir a su parte responsabilidad alguna por dicho extremo.

    4. b. Asimismo, sostiene que el actor no era elegible para la obtención del aludido crédito, independientemente de la información emitida por su representada.

      Al respecto, señala que conforme lo informado por el “Banco Nación”,

      uno de los requisitos que el solicitante debía cumplir consistía en reintegrar el importe del préstamo a través del pago de 360 cuotas mensuales con una tasa del 3,5 % y que a su vez el valor de esas cuotas no podía superar el 25 % de su ingreso neto.

      En ese contexto, tras ponderar el sueldo del accionante y efectuar ciertos cálculos, concluye que el Sr. E. no podría haber accedido al crédito ya que, según asevera, habría debido destinar una suma mayor al equivalente del 25 % de su salario a fin de devolver la respectiva suma en los términos antes referidos.

      Se queja entonces de que la juez hubiese desestimado lo antedicho con sustento en que el préstamo había sido requerido de forma mancomunada y solidaria con la Sra. M.F.C., ya que afirma que el actor no había mencionado la participación de la nombrada en la operatoria así como tampoco había indicado cuáles serían los ingresos que ella registraría a la fecha de solicitud del crédito.

      Fecha de firma: 27/04/2022

      Alta en sistema: 28/04/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V.,EBEDE, ROI c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/SUMARISIMO Expediente N°

      JUEZ DE CAMARA 25129/2018

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

    5. c. De su lado, se agravia de la concesión y cuantía de la pérdida de chance y del daño moral.

      Alega que no corresponde la procedencia de la pérdida de chance pues reitera que no se acreditó que se hubiese solicitado el crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR