Ebeca S.R.L.

Fecha de la disposición26 de Abril de 2010

Cap. Fed., y Byung Jin Choi, coreano, nacido 8/02/1976, casado, DNI. 92.903.209, comerciante, domiciliado Viel 967, piso 4º, letra 'A' Cap.Fed. 4) al afinamiento, repotenciación y reacondicionamiento de baterías de automotores u otras y a la compra, venta, importación y exportación de productos para el cumplimiento del objeto relacionados con los ramos automotor y electrónica. 5) Sede Social: Av. Carabobo 1595,

Cap. Fed.- 6) $ 12.000, dividido en 12 cuotas de 1 voto y $ 1000 valor nominal cada uno.- 7) Administración y uso de la firma social por los Gerentes (uno o mas) en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. 8) 31/12 de cada año.- 9) Gerente:

Chul Yong Kim; quien constituye domicilio especial en Av. Carabobo 1595, Cap. Fed.- Elena Isabel Díaz.- Apoderada según Esc. 15, Fº 38 del 19/04/2010 Registro 898.

Certificación emitida por: J. Violeta Uboldi.

Nº Registro: 898. Nº Matrícula: 3184. Fecha:

20/04/2010. Nº Acta: 198. Nº Libro: 60.

e. 26/04/2010 Nº 41912/10 v. 26/04/2010 BORIGINAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por escritura del 14/4/10 renunció como gerente Alfonso Sundblad. Se designó gerentes a José HernánYoussefian e Isabel Lucia Tchalian, ambos con domicilio especial en Yerbal 2431, 4º C, CABA. Se cambió la denominación por Catalog Dreams S.R.L. Se reformó artículo 1º. Firmado María Julia Diez, autorizado por escritura Nº 136 del 14/4/10 ante el registro 536.

Certificación emitida por: María Eugenia Diez.

Nº Registro: 536. Nº Matrícula: 4841. Fecha:

20/04/2010. Nº Acta: 078. Nº Libro: 016.

e. 26/04/2010 Nº 42120/10 v. 26/04/2010 C-COR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por Acta de Gerencia del 16.12.09 se modificó la sede social a Carlos Pellegrini 1135, Piso 2º, CABA. Por Acta de Reunión de Socios del 31.12.09 se resolvió: (i) Rectificar el monto del Capital Social a $ 5.832.850 y la reforma del artículo 4º del Contrato Social, quedando redactado como sigue: 'Artículo 4º: El capital de la Sociedad es de Pesos Cinco Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta ($ 5.832.850) y está representado por Quinientas Ochenta y Tres Mil Doscientas Ochenta y Cinco (583.285) cuotas de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto.'; (ii) Reconducir el plazo de duración de la Sociedad, reformándose el artículo 2º del Contrato Social respecto de la duración de la misma quedando redactado como sigue: 'Segundo: Su duración es de 20 años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente reconducción de la Sociedad en la Inspección General de Justicia.'; (iii) Reformar el artículo 3º del Contrato Social respecto del objeto de la Sociedad quedando redactado como sigue:

'Tercero: La Sociedad tiene por objeto la fabricación, reparación, comercialización, instalación, exportación e importación de artículos de electrónica y el entrenamiento y capacitación en dichos campos.'; (iv) Reformar el artículo 5º del Contrato Social quedando redactado como sigue: 'Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de tres (3) gerentes, socios o no, por el término de tres (3) ejercicios, siendo reelegibles.

Al momento de su designación la Reunión de Socios deberá determinar los cargos administrativos de los gerentes, designando un gerente general, un gerente administrativo, y un gerente financiero. Los gerentes deberán actuar siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos, excepto para los actos que a continuación se enumeran para los cuales la firma del gerente general, más la de otro gerente, será necesaria:

(i) la firma de contratos, acuerdos, instrumentos y demás actos tendientes al cumplimiento del objeto social siempre que los mismos superen los Pesos Cien Mil ($ 100.000); y (ii) la representación en juicio de la Sociedad. En tal sentido tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5956/63. En garantía de sus funciones los Gerentes prestarán una garantía a favor de la Sociedad por la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000), la cual se deberá regir por las reglas establecidas en el artículo 75 de la Resolución General IGJ 7/05, pudiendo cada gerente elegir cualquiera de las formas establecidas en el inciso 2) de dicho artículo para la constitución de la mencionada garantía.'. Se ratificó la designación del Sr. Segismundo Ulanowicz como Gerente de la Sociedad, adoptada por Acta de Reunión de Socios del 10.05.07. Por último, se designó a los Sres. Armando Rois-Mendez, Segismundo Ulanowicz y Rosa Mabel Natalicchio como Gerentes de la Sociedad con mandato hasta la Reunión de Socios que considere el balance al 31.12.11, constituyendo...

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