Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 070513/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 70513/2009, “EBBEKE ALFREDO TEODORO c/

G.D.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 04 días del mes de Octubre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “EBBEKE ALFREDO TEODORO c/ G.D.E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

369/376 se alzan las partes y expresan los agravios de fs. 387/391 vta.

(actora) y fs. 393/400 (demandado y citada), contestando el primero a fs. 402/406. Corrido traslado al Ministerio Público, se expide a fs.

408/411.

El actor cuestiona la suma reparatoria fijada en concepto de gastos de reparación del rodado por considerarla escasa, y también se queja del rechazo de lo reclamado por su desvalorización.

El demandado y la compañía aseguradora, por su parte, cuestionan la atribución de responsabilidad, y luego critican las indemnizaciones fijadas por incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales y privación de uso. Finalmente se quejan de la tasa de interés establecida.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

de la ley.

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12706964#216236028#20181002104130950 Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En este sentido agrego que la C.S.J.N. in re “O., S.M. c/ Prevención ART”, del 10/8/2017, en un proceso por daños y perjuicios también aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio a partir del citado art. 7° del CCyCom.

El máximo Tribunal decidió no obstante, que la interpretación de las normas del CC debe realizarse “con una armonía plena y total con el régimen estatuido por el nuevo Código Civil y Comercial”.

Según R.P. resulta plausible pues existe una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —

interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom. (aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).

3.1.- En lo concerniente a los cuestionamientos que la demandada y citada ensayan en torno a la atribución de la responsabilidad, daños materiales y privación de uso, las quejosas se limitan a sostener de manera por demás sintética y sin fundamentación alguna, que el juez de grado no hizo mérito de la Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12706964#216236028#20181002104130950 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J impugnación efectuada oportunamente sobre la pericial mecánica, y requieren el rechazo de la acción entablada en su contra.

3.2.- Al respecto recuerdo que la expresión de agravios constituye la carga que tiene el apelante a quien se le concedió un recurso libre, de fundamentarlo. S.P. -con su proverbial agudeza- que no puede menos de exigirse a quien intenta que se revise un fallo, que diga por que esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos.

Sólo si se procede de tal manera se cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando al Tribunal de Alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación, así como también limita el ámbito de su reclamo (aut. cit., Tratado de los Recursos, Ed. E., pág. 164; ver esta S. in re “G., G.H. c/V.T. y otros s/

Ds. y Ps.”, del 28/5/2015, E.. N° 97.324/2.012; ídem, “P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR