Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Junio de 2016, expediente CIV 040825/2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 40825/2015 EBANO INMOBILIARIA SA c/ LIPSTEIN, L. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 8 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 66 la actora apela cuyos fundamentos obran a fs. 71/73. A fs. 90 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara .

    Por medio de la decisión apelada, la Sr. Juez de grado se declara incompetente para entender en las actuaciones, ordenando su remisión a la justicia comercial, con fundamento en que la accionante se presenta en autos como adjudicataria judicial del crédito hipotecario y que como empresa, tiene por objeto realizar actividades inmobiliarias, por lo que se trataría de una habitualidad en su giro comercial.

  2. Tal como ya hemos decidido en un caso análogo al presente “Ebano inmobiliaria SA c/ Almada, G.R. s/ Cobro de pesos”, n° 40.827/2015, resolución del 5/11/2015, la actora persigue contra la accionada el ejercicio del derecho de persecución establecido en el art. 3162 del Código Civil, en mérito de los hechos que describe (ver punto II –objeto y III de fs. 58), procura el “ius persequendi” sobre la propiedad hipotecada y en tal contexto, la demanda se encuadra en el marco de las acciones derivadas del derecho real de garantía (hipoteca)

    cuya consideración se encuentra regida por la ley civil.

    En mérito de ello, corresponde revocar la resolución apelada y disponer que el proceso continúe su trámite por ante el Juzgado del Fuero n° 105.

    Por las consideraciones precedentes, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara (fs. 90), a cuyos términos también cabe remitirse, el Tribunal

    RESUELVE:

    Revocar la decisión de fs.

    66. Con costas por su orden atento no haber mediado contradictorio (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).

    R. de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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