Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Marzo de 2023, expediente FSA 015000319/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

(EAV) CAMAÑO, N.S. c/

ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°15000319/2008 (Juzgado Federal N°

1 de Salta).

ta, de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 10/11/22 el juez aprobó la liquidación ampliatoria efectuada por la actora por el período 1/8/17 al 31/5/21 por la suma total de $1.468.927,74, que incluye capital e intereses, y también la referida al cómputo de las diferencias de intereses por el periodo 1/3/20 al 31/10/20 y desde el 1/11/20 al 31/1/21por un total de $ 104.806,92.

    Asimismo, declaró inaplicable al caso el procedimiento fijado en la circular DP 54/15 y ordenó al organismo previsional otorgar preferencia de pago al continuador de la acción – Sr. B.G.- en virtud de su edad avanzada de conformidad a las resoluciones S.S.S. 56 y 12.

  2. Que en su presentación del 23/11/22 el organismo previsional se agravia de lo resuelto advirtiendo que la actora no especifica el cargo del salario en actividad tomado para la movilidad, y tampoco acompaña las correspondientes certificaciones de remuneraciones emitidas por autoridad competente.

    Corrido el traslado, el 29/11/22 el representante de la actora solicitó su rechazo de acuerdo a los argumentos expuestos, y destacando su carácter de preferente trámite.

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 13/3/09 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

    Sra. N.S.C. ordenando a la ANSeS a practicar el reajuste por movilidad conforme la ley 6.289 de la Provincia de Salta (fs. 222/224), pauta que fue modificada disponiéndose la aplicación de la ley 24.016 para su movilidad (fs. 261/263) por la sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social el 18/2/13.

    Oportunamente el 17/8/21 la actora presentó su planilla ampliatoria por el periodo del 1/8/17 al 31/5/21 por un total de $ 1.468.927,74, del que $

    976.985,45 corresponde a capital y $ 491.942,29 conjuntamente con la liquidación correspondiente a diferencias de intereses por el periodo 1/3/20 al 31/10/20 y desde 1/11/20 al 31/1/21por un total de $ 104.806,92.

  4. Que respecto de los agravios presentados por el organismo previsional este...

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