Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Febrero de 2014, expediente 2115/2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

002115/2014 EAGLE SECURITY & INVESTIGATIONS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPCC.

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada el decreto copiado en fs. 11/13 que rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 -Secretaría N° 9- en el marco de la causa “S.S.M. y otros s. Defraudación por Administración Fraudulenta” (N° 6522/2011), que derivó en el cierre de la cuenta corriente N° 45095-00, abierta en la Sucursal 58, V.C., del Banco Supervielle SA.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez a quo señaló que en tanto la medida cautelar fue ordenada en el marco de una causa penal, “que no garantiza el pago de ninguna acreencia” y que “fue dispuesta indiscriminadamente a las personas (físicas o jurídicas) que tuvieron algún integrante del directorio o accionista vinculado a la sociedad Meldorek SA” y que “no se aprecia que la medida dispuesta posea los requisitos establecidos en la norma concursal, ni tampoco se advierten razones por las cuales la deudora no pueda requerir el levantamiento al juez que la dictó”.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 16/23.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión alegando que: i) si bien la medida fue dictada en una causa penal, tiene contenido netamente patrimonial toda vez que involucró la inhibición de la cuenta corriente de la concursada; ii) no se ponderó que la medida precautoria preconcursal afecta el flujo de fondos de la convocataria, que es lo que la ley busca tutelar para preservar la continuidad de la empresa; iii) si como afirmó el juez de primera instancia, la inhibición cuyo levantamiento fue solicitado no garantiza el derecho de un crédito, entonces se trata de una medida carente de instrumentalidad; iv) el juez concursal es el único competente para ordenar la traba o el cese de medidas cautelares que considere pertinentes para resguardar el patrimonio del concursado.-

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que el régimen de la ley 24.522 -art. 21, inc.4)-, siguiendo el texto de la ley 19.551, establecía como regla el mantenimiento de las medidas cautelares, salvo cuando afectaren bienes necesarios para la continuación del giro ordinario de la deudora, en cuyo caso la decisión del levantamiento correspondía al juez concursal (ante el cual, vía fuero de atracción, quedaba radicado el juicio)...

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