Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSA 019415/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RODRIGUEZ, J.M.

c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 19415/2018/CA2

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 30/11/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas fijadas en grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora y, en su mérito, confirmó lo decidido al respecto; con costas a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423).

II) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado. Asimismo rechaza lo decidido con respecto a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

III) Que corresponde observar que la decisión de esta Cámara ante la que se pretende la apertura de la vía extraordinaria, se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

precedente “G., E.N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad”,

sent. del 28/7/05 (Fallos: 328:2829), motivo por el cual deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente ajustable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquella (Fallos: 304:133; 308:1260 y 316:2747, entre muchos otros).

IV) Que ante todo cabe tener presente que, en supuestos análogos, el Máximo Tribunal se expidió declarando la inadmisibilidad de los recursos de queja (art. 280 del CPCCN) interpuestos por ANSeS en contra del rechazo “in limine” de los recursos extraordinarios por esta Sala en los autos “Segovia, M.I. c/ ANSeS s/ expedientes civiles” expte. Nº FSA

31000544/2008/1/RH1, de fecha 11/2/20; “G., Á.R., FSA

593/2020/RH1, “M., B.A., expte. FSA 3658/2020/1

RH1; “T., C.P., FSA 1118/2017/1/RH1, sent. del 24/5/22;

Z., C.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios

, expte. CSS 66625

2016/RH1; y “P., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios, expte. CSS

40168/2016/1/RH1, sent. del 27/9/22, entre otros.

V) Que en las condiciones descriptas, razones de orden,

economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

VI) Que en relación a la...

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