Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2023, expediente FSA 015100200/2010/CA005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

(EA) OLMOS, NICANORA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Expte. N°15100200/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de noviembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que el 2/10/23 el juez aprobó la tercera planilla ampliatoria presentada por la actora por la suma de $1.366.000 en concepto de diferencias de capital e intereses por el período 1/12/20 al 30/6/22. Así,

    también, aprobó cuatro liquidaciones de intereses moratorios, las que totalizan $961.806. Impuso las costas en un 80% a la demandada.

    Asimismo en cuanto a las pautas de movilidad, dispuso que resulta aplicable al caso lo resuelto por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “M., R., sent. del 26/11/21.

    Señaló que sin perjuicio de que con posterioridad se presenten nuevos cálculos aplicando dicho precedente, por cuestiones de economía procesal se aprueba la liquidación efectuada por la actora.

  2. Que en su escrito del 26/9/23 la apoderada de la ANSeS se agravia de la aplicación del citado precedente “M.” por cuanto considera que lo resuelto por el juez afecta el principio de cosa juzgada de la sentencia firme de autos, por tratarse de una cuestión que no fue debatida ni resuelta en la causa y que no puede introducirse tardíamente en la etapa de ejecución.

    Manifiesta que lo decidido le avasalla garantías constitucionales como las de defensa en juicio, debido proceso y los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

    Sin perjuicio de lo expuesto, se agravia de los ajustes dispuestos hasta marzo de 2018, conforme el antecedente “F.P.” de la Sala 3 de la CFSS, y de que se haya dejado sin operatividad los decretos PEN 163

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    20, 495/20 y 542/20, ordenándose la aplicación de un mecanismo de movilidad diverso al caso, como lo es la ley de alquileres 27.551.

    Finalmente, solicitó que se revoque lo decidido en grado y se impongan las costas por el orden causado. Hizo reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, el representante de la actora solicitó su rechazo el 10/10/23.

  3. Que atento a la falta de cumplimiento del organismo previsional, en septiembre de 2022 la actora presentó su cuarta liquidación de deuda de capital e intereses por el período 1/12/20 al 30/6/22 por $

    1.366.000,96 y liquidaciones de intereses moratorios, la que fue cuestionada por el organismo previsional el 5/10/22.

    Dicha cuenta fue aprobada por el juez; pronunciamiento que es objeto del presente recurso de apelación.

  4. Que corresponde rechazar los agravios de la recurrente referidos a la improcedencia de resolver en la etapa de ejecución el reajuste de la movilidad del haber de la actora por períodos posteriores que no se encuentran incluidos en la sentencia definitiva, en tanto las partes han tenido oportunidad de debatir dicha cuestión, por lo que se ha respetado el debido contradictorio.

    Es que resultaría un exceso ritual y un dispendio jurisdiccional obligar a la jubilada a iniciar un nuevo juicio de conocimiento para el reajuste por movilidad por los períodos posteriores a la sentencia para llegar en definitiva a igual solución. Lo contrario importaría desvirtuar el sentido de las formas procesales, que son instrumentos para la observancia de los derechos sustanciales; sobre todo si se tiene en cuenta la edad de la Sra.

    Olmos (89 años), quien se encuentra litigando desde el año 2010 a los fines del reconocimiento de sus derechos, con sentencia firme desde el año 2015

    sin lograr que la demandada cumpla debidamente con la manda judicial, por Fecha de firma:...

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