Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2021, expediente FSA 011071/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

MEDINA, TIBURCIA LILIA

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N°11071/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 6 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia del 15 de junio del corriente año y,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento referido, esta S. rechazó los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, en consecuencia,

confirmó la sentencia de grado del 17 de marzo del presente año que ordenó

el reajuste del haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°) y dejo establecido que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09.

Así también, hizo saber a la ANSeS que arbitre los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa.

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

2) El recurrente adujo que su impugnación cumple con los requisitos comunes, propios y formales que habilitan la vía intentada.

Refirió que el resolutorio provoca a la Administración un gravamen concreto y actual al sentenciar como lo hizo con afectación al principio de división de poderes y ha puesto en riesgo el Sistema Integrado Previsional Argentino instituido por el legislador en la ley 24.463 y modificatorias.

Calificó a la sentencia de arbitraria, por considerar que no se encuentra debidamente fundada, que se efectuó una interpretación desnaturalizada del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

Se agravió de la aplicación del precedente “G., señalando que el mismo es taxativamente aplicable a aquellas personas que obtuvieron su beneficio al amparo de la ley 24.016 lo que no ocurre en la especie.

Manifestó que existe una casuística múltiple y compleja que no permite a su mandante dar cumplimiento...

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