Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 014253/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14253/2020/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14253/2020/CA1, caratulados: “E3 ING S.A. c/

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ MEDIDA

CAUTELAR AUTÓNOMA”, venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 2, a esta

Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la actora en fecha

29/10/20, contra el interlocutorio de fecha 22/10/20 que rechaza por improcedente la

medida cautelar autónoma solicitada;

Y CONSIDERANDO:

1) Contra la resolución de fecha 22/10/20, interpone recurso de reposición con

apelación en subsidio la apoderada del actor, en fecha 29/10/20.

Allí, denuncia como hecho nuevo que, al haberse operado el día 20/10/20 el

vencimiento de la obligación que motivó la solicitud de acceso al mercado de cambios,

requirió vía mail al Banco de Galicia y Buenos Aires a fin de que efectuara la

transferencia en dólares solicitada oportunamente. Explica que ante la falta de respuesta,

el día 21/10/20 despachó una carta notarial, que fue recibida en esa misma fecha por el

banco mencionado. Manifiesta que frente a la ausencia de devolución, el día jueves

22/10/20 se comunicó con una persona dependiente de esa entidad bancaria, quien

respondió que para ese tipo de operatoria se necesita la validación del BCRA.

Seguidamente, argumenta que desde que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la

emergencia pública en materia sanitaria el paradigma vigente hasta ese momento en

materia de procesos administrativos, judiciales e inclusive contables u operativos, tanto

del ámbito público como privado, cambió radicalmente, habiendo desaparecido en la

práctica el expediente en soporte papel en muchas dependencias, particularmente del

PEN y en especial de aquellos organismos con asiento en el AMBA.

Aduce que por ello, la instrumentación y consecuentemente la acreditación del

proceso administrativo

o “procedimiento administrativo” también ha variado. Aclara

que al referirse a este instituto, tomando la porción de la sentencia que es objeto de

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

crítica, refiere al conjunto de actos de la administración que tienen por objeto la

emanación de un acto administrativo.

Entiende que ese proceso fue iniciado por una consulta de E3 ING S.A. instada

por el Banco de Galicia y Buenos Aires, ya que la entidad bancaria sostiene que es

necesaria la autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.

Continúa narrando que la solicitud de elevación de consulta al BCRA fue

presentada al Banco de Galicia en fecha 15/09/2020 y fue dicha entidad la que remitió

virtualmente esa documentación al BCRA, donde se formó el expediente Nº EX2020

00146263 Banco de Galicia E3 Ing S.A. Mercado de Cambios. Indica que con ese

número de expediente referenció la Carta Notarial que se despachó al Banco Central de

la República Argentina en fecha 29/09/20 y que fue recibida por esa entidad el día

05/10/20.

Afirma que hay “proceso administrativo” del cual el Banco de Galicia y Buenos

Aires está esperando un acto administrativo para poder dar curso a la solicitud de

transferencia al exterior que hizo E3 ING S.A. Aclara que no obstante entender que no

es necesaria la autorización previa del BCRA, se remitió el requerimiento con

intervención de escribano público a esta entidad autárquica nacional, la que hasta el día

de la fecha no ha dado respuesta.

Funda los demás requisitos para la obtención de una medida cautelar. Cita

jurisprudencia. F. reserva del caso federal.

2) En fecha 13/11/20, el a quo rechaza la reposición y concede la apelación en

subsidio. Para así resolver, considera que no se advierte la existencia de un acto

administrativo pendiente de resolución, y por lo tanto tampoco de un procedimiento

administrativo en curso. Destaca que el pedido al que hace referencia sería inter

bancario, es decir, efectuado por el Banco Galicia al BCRA, por lo que el número que

detalla correspondería a un pedido entre entidades, no así a un procedimiento

administrativo entre el particular y la entidad solicitante; por lo que la medida aquí

pretendida no tiene por finalidad suspender los efectos de un acto administrativo, como

pretende toda cautelar autónoma.

3) La presente causa se inicia con la interposición de una medida cautelar

autónoma contra el Banco Central y el Banco de Galicia y Buenos Aires; con el fin de

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14253/2020/CA1

que se les ordene abstenerse de ejecutar actos o realizar medidas que impidan transferir

a VEDEBE TRADING S.A. la suma de US$ 200.000, desde la cuenta que la parte

actora posee en esta última entidad, sin aplicación del Impuesto País, ni retención

alguna a cuenta del Impuesto a las Ganancias, citando a continuación la cuenta hacia la

cual debería hacerse la transferencia. Expresa que siendo la parte actora deudora en

moneda extranjera en el exterior, tiene acceso al mercado de cambio, agregando que la

Comunicación A6770 dictada por el BCRA no le impone obstáculo alguno al efecto.

4) Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas, este Tribunal entiende que

debe confirmarse la resolución recurrida, por los...

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