Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 014253/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14253/2020/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 14253/2020/CA1, caratulados: “E3 ING S.A. c/
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ MEDIDA
CAUTELAR AUTÓNOMA”, venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 2, a esta
Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la actora en fecha
29/10/20, contra el interlocutorio de fecha 22/10/20 que rechaza por improcedente la
medida cautelar autónoma solicitada;
Y CONSIDERANDO:
1) Contra la resolución de fecha 22/10/20, interpone recurso de reposición con
apelación en subsidio la apoderada del actor, en fecha 29/10/20.
Allí, denuncia como hecho nuevo que, al haberse operado el día 20/10/20 el
vencimiento de la obligación que motivó la solicitud de acceso al mercado de cambios,
requirió vía mail al Banco de Galicia y Buenos Aires a fin de que efectuara la
transferencia en dólares solicitada oportunamente. Explica que ante la falta de respuesta,
el día 21/10/20 despachó una carta notarial, que fue recibida en esa misma fecha por el
banco mencionado. Manifiesta que frente a la ausencia de devolución, el día jueves
22/10/20 se comunicó con una persona dependiente de esa entidad bancaria, quien
respondió que para ese tipo de operatoria se necesita la validación del BCRA.
Seguidamente, argumenta que desde que el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria el paradigma vigente hasta ese momento en
materia de procesos administrativos, judiciales e inclusive contables u operativos, tanto
del ámbito público como privado, cambió radicalmente, habiendo desaparecido en la
práctica el expediente en soporte papel en muchas dependencias, particularmente del
PEN y en especial de aquellos organismos con asiento en el AMBA.
Aduce que por ello, la instrumentación y consecuentemente la acreditación del
proceso administrativo
o “procedimiento administrativo” también ha variado. Aclara
que al referirse a este instituto, tomando la porción de la sentencia que es objeto de
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
crítica, refiere al conjunto de actos de la administración que tienen por objeto la
emanación de un acto administrativo.
Entiende que ese proceso fue iniciado por una consulta de E3 ING S.A. instada
por el Banco de Galicia y Buenos Aires, ya que la entidad bancaria sostiene que es
necesaria la autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
Continúa narrando que la solicitud de elevación de consulta al BCRA fue
presentada al Banco de Galicia en fecha 15/09/2020 y fue dicha entidad la que remitió
virtualmente esa documentación al BCRA, donde se formó el expediente Nº EX2020
00146263 Banco de Galicia E3 Ing S.A. Mercado de Cambios. Indica que con ese
número de expediente referenció la Carta Notarial que se despachó al Banco Central de
la República Argentina en fecha 29/09/20 y que fue recibida por esa entidad el día
05/10/20.
Afirma que hay “proceso administrativo” del cual el Banco de Galicia y Buenos
Aires está esperando un acto administrativo para poder dar curso a la solicitud de
transferencia al exterior que hizo E3 ING S.A. Aclara que no obstante entender que no
es necesaria la autorización previa del BCRA, se remitió el requerimiento con
intervención de escribano público a esta entidad autárquica nacional, la que hasta el día
de la fecha no ha dado respuesta.
Funda los demás requisitos para la obtención de una medida cautelar. Cita
jurisprudencia. F. reserva del caso federal.
2) En fecha 13/11/20, el a quo rechaza la reposición y concede la apelación en
subsidio. Para así resolver, considera que no se advierte la existencia de un acto
administrativo pendiente de resolución, y por lo tanto tampoco de un procedimiento
administrativo en curso. Destaca que el pedido al que hace referencia sería inter
bancario, es decir, efectuado por el Banco Galicia al BCRA, por lo que el número que
detalla correspondería a un pedido entre entidades, no así a un procedimiento
administrativo entre el particular y la entidad solicitante; por lo que la medida aquí
pretendida no tiene por finalidad suspender los efectos de un acto administrativo, como
pretende toda cautelar autónoma.
3) La presente causa se inicia con la interposición de una medida cautelar
autónoma contra el Banco Central y el Banco de Galicia y Buenos Aires; con el fin de
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14253/2020/CA1
que se les ordene abstenerse de ejecutar actos o realizar medidas que impidan transferir
a VEDEBE TRADING S.A. la suma de US$ 200.000, desde la cuenta que la parte
actora posee en esta última entidad, sin aplicación del Impuesto País, ni retención
alguna a cuenta del Impuesto a las Ganancias, citando a continuación la cuenta hacia la
cual debería hacerse la transferencia. Expresa que siendo la parte actora deudora en
moneda extranjera en el exterior, tiene acceso al mercado de cambio, agregando que la
Comunicación A6770 dictada por el BCRA no le impone obstáculo alguno al efecto.
4) Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas, este Tribunal entiende que
debe confirmarse la resolución recurrida, por los...
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