Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Abril de 2016, expediente CIV 014253/2007

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I ELLI EDUARDO NAZARENO Y OTROS c/ SIRCOVICH GABRIEL GUSTAVO Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 14 de abril de 2016.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar se destaca que las presentaciones de las partes o peritos-en este caso- deben ser suscriptas por un abogado de la matrícula (conf. art. 56 del Código Procesal), requisito ausente en el escrito que antecede.

En segundo lugar, los motivos que autorizan el remedio que se intenta son la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas (art. 166 inc. 2° del Código Procesal).

En la especie, no se presenta ninguno de los supuestos señalados y es claro que lo que se pretende, es la modificación de la decisión de fs.839, lo que debe entenderse como un pedido de revocatoria.

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un vidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf. P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED. 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCivil., S.A., del 5-9-

95 publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N. del 17-3-98, publicado en JA., del 2-9-98, p. 39; CNCivil, S.G., R...

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