Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Agosto de 2023, expediente FCB 029968/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “A.E.E. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

s/AMPARO LEY 16.986

doba, 29 de agosto de dos mil veintitrés.

Y VISTOS :

Llegan los presentes autos caratulados:

A.E.E. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. 29968/2022) , a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2023

dictada por el Juez Federal de V.M. a través de la cual dispuso:

...Hacer lugar a la acción incoada por la Sra. A., E. E. - DNI … y el Sr.

M., E. J. - DNI:…, en representación de su hijo menor de edad: M. A., E. -

DNI …, ratificando los alcances de la medida cautelar dispuesta en fecha 03/10/2022 y su prórroga de fecha 28/03/2023, a fin de que la Asociación Sancor Salud proceda a arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de autorizar y suministrar al paciente la medicación Elexacaftor 100mg / tezacaftor 50 mg/ ivacaftor 75 mg x 60 comp. + ivacaftor 150 mg x 30 comp: TRIXACAR X 90 comp., de conformidad a lo prescripto por la médica tratante, según las necesidades y circunstancias en que se desarrolle la evolución en la salud y bienestar del paciente, previo cumplimiento de las formalidades requeridas por la prestadora de salud .

… FDO.: R.R.R.-.F.-.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, corresponde efectuar una reseña de las presentes actuaciones las que fueron iniciadas c on fecha 26/08/2022 cuando comparecen los Sres. E.A., D.N.

  2. N° …, y E. M.,

    D.N.

  3. N° …, en representación de su hijo menor de edad E.M. A. DNI …,

    afiliado a SANCOR SALUD a fin de que se ordene la cobertura de la medicación TRIXACAR x 90 comprimidos al cien por ciento (100%), de forma inmediata, mensual integral, permanente y gratuita indicada por la Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS: “A.E.E. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

    s/AMPARO LEY 16.986

    médico tratante Dra. C.S.M. 23526/2 cuya cobertura ha sido oportunamente requerida a la empresa de medicina prepaga.

    Relatan que dichas prestaciones son indispensables y necesarias para el adecuado tratamiento de la aguda enfermedad y discapacidad que padece su hijo E.M. A. de 16 años de edad,

    quien tiene el siguiente diagnóstico: “ insuficiencia respiratoria crónica Fibrosis Quística con otras manifestaciones” . (Conf. Certificado Médico expedido por el Dr. J.S.S.; L.. A.G. y L.. G.F..

    Explican que el diagnóstico de E.M. A. es reciente, y que debido a que presenta esta mutación genética, el paciente aplica para la medicación moduladora triple, la cual está compuesta por:

    Elexacaftor 100mg / tezacaftor 50 mg/ ivacaftor 150 mg x 60 comp. +

    ivacaftor 150 mg x 30 comp (TRIXACAR® x 90 comp). Refieren que esta triple terapia moduladora está indicada en todos los pacientes con estudio genético heterocigota para la mutación d 508 f tanto en Guías Nacionales como internacionales, y se encuentra avalado por Ministerio de Salud de la Nación Argentina, ANMAT y CAPAFIQ.

    En su demanda, los actores detallan las comunicaciones por correo electrónico con SANCOR SALUD solicitando la medicación TRIXACAR x 90 comp., expresan que aquellas fueron entre abril y junio de 2022 acompañando pedidos médicos. Surge de los informes médicos que el tratamiento indicado diario de TRIXACAR es de 3 comp. x día.

    De dichas comunicaciones surge que el 20/07/22 la empresa prepaga le responde al pedido de la medicación lo Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    siguiente: “… y del T. me piden informes de Infectólogo y Nutricionista. Me piden toda la información detallada y con informes de las especialidades solicitadas.” A este requerimiento, refieren que presentaron nota en la sucursal con fecha de 29/07/2022 con documental donde entre otras cuestiones expresan lo dicho por el informe médico del 14/07/2022

    que expresa lo siguiente: “ De ninguna manera corresponde la solicitud de informes previos ni actuales de infectólogos ni nutricionistas para justificar la medicación moduladora, la cual solo corresponde por el genotipo que presenta el paciente, lo cual fue debidamente detallado en informes previos”. Con fecha 11/08/2022 presentaron vía correo electrónico pedidos médicos correspondientes al mes de Agosto. C on fecha 17/08/2022

    SANCOR solicita por teléfono nuevamente los informes de nutrición e inmunología. Ante lo cual recurren a la vía judicial. Solicitan medida cautelar. Efectúan reserva del caso federal. Que toma intervención la Fiscalía Federal y se imprime el trámite de acción de amparo en los términos de la Ley 16.986.

    El 27/09/2022 comparece el apoderado de ASOCIACIÓN SANCOR SALUD y produce el informe del art. 8 de la Ley 16.986, expresando que es inadmisible la vía de amparo dado que no se cumplió con el art. 2 de la mencionada ley y que la pendencia de esos remedios administrativos inhabilita la vía judicial en esta instancia por estricto mandato legal. En subsidio contesta el informe refiriendo que desde auditoria médica se informó que encontrándose el paciente con buena respuesta al tratamiento instaurado no correspondía cambio del mismo, y que ante la nueva presentación con resumen de historia clínica aportada de donde surge el cambio de esquema terapéutico, se indica que indefectiblemente debe acompañar evaluación por equipo de nutrición, así

    como de infectología, toda vez que se trata de un esquema terapéutico con posibles graves efectos adversos (insuficiencia hepática, cataratas,

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    infección grave de la vía respiratoria etc.) que deben prevenirse con una exhaustiva evaluación de las especialidades indicadas. Solicita el rechazo de la acción, ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial, tomó participación en su calidad de R.C.d.M..

    A los fines de la prosecución de la causa, se proveyó la producción de la prueba. Asimismo, oportunamente se dictó

    medida cautelar a favor del menor, por el término de seis meses, medida que fue prorrogada luego, por seis meses más.

  4. Seguidamente el Juez de primera instancia hace lugar a la acción incoada por la Sra. A., E. E. - DNI … y el Sr. M., E.

    J. - DNI:…, en representación de su hijo menor de edad: M. A., E. - DNI

    …, ratificando los alcances de la medida cautelar dispuesta en fecha 03/10/2022 y su prórroga de fecha 28/03/2023, condenando a SANCOR que proceda a arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines de autorizar y suministrar al paciente la medicación Elexacaftor 100mg /

    tezacaftor 50 mg/ ivacaftor 75 mg x 60 comp. + ivacaftor 150 mg x 30

    comp: TRIXACAR X 90 comprimidos. Contra el pronunciamiento transcripto precedentemente la representante legal de la parte demandada deduce recurso de apelación.

    En cuanto a los agravios, expresa que no existe respaldo jurídico y/o legal que avale que SANCOR deba otorgar la cobertura del cien por ciento ya que no se puede desde el poder judicial, y en limitados procesos como el recurso de amparo, tomar la decisión de ampliar las obligaciones de las obras sociales más allá de su propia reglamentación y del Programa Médico Obligatorio (PMO) con sólo invocar la tutela constitucional de ciertos derechos. Así mismo consideran que la Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    concesión de dicha demanda, implicaría avalar e incentivar a que futuros afiliados presenten reclamos como lo de marras, cumpliendo con prestaciones en exceso a sus obligaciones legales, siendo que la empresa prepaga demandada nunca quiso actuar en contra derecho, sino por el contrario su conducta consistió en cumplir la ley.

    Seguidamente la representación jurídica del actor contesta el recurso de apelación. Refiere que el escrito de expresión de agravios exterioriza un intento de repetir la discusión de primera instancia más no contiene el examen a conciencia de la sentencia dictada y,

    no constituye crítica concreta y razonada del fallo apelado.

  5. Arribados los autos ante la Alzada dictaminó el señor Fiscal General con fecha 12 de junio de 2023,

    manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados.

  6. Efectuada está breve síntesis, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se ajusta o no a derecho la resolución de fecha 25.04.23 dictada por el señor Juez Federal de V.M..

    Previo a analizar el recurso de apelación impetrado por la recurrente, cabe tener presente que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos.

    Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios,

    con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud Fecha de firma:...

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