Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Septiembre de 2012, expediente 6.660/2001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6660/2001- S.I - DZWONIK PEDRO C/ EDELAP SA Y ÓTRO S/

CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año 2012, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 478/482 rechazó la demanda deducida por el señor P.D. contra el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— y contra la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), por los derechos accionarios —acciones Clase C’ — derivados del Programa de Propiedad Participada implementado como consecuencia de la privatización de SEGBA, o el resarcimiento sustitutivo si correspondiera, en razón de haber sido indebidamente excluido de tal beneficio.

    Para desestimar la pretensión, el señor juez a quo distinguió la legitimación sustancial pasiva de la sociedad anónima y del Estado Nacional, rechazando la primera al precisar que la implementación del programa estuvo a cargo del Poder Ejecutivo Nacional,

    sin que se pueda imputar responsabilidad a la empresa privatizada a raíz del dictado de decretos o resoluciones, o por conductas omisivas que frustraron el derecho de los actores.

    En cuanto al fondo, el magistrado ponderó que la ley 24.065 (16/01/92),

    declaró sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de empresas prestadoras de servicios eléctricos, entre las que se encontraba Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, y que el decreto 1795/92 dispuso la USO OFICIAL

    constitución de EDELAP SA y aprobó los estatutos, en tanto la concreta instrumentación del P.P.P. se había decidido mediante el decreto 265/94. En este proceso, el actor señor P.D. había aceptado el régimen de retiro voluntario, que se efectivizó .el 9 de febrero de 1993. Esta situación tenía consecuencias relevantes respecto del reclamo de resarcimiento, pues había implicado una ruptura del nexo causal que vinculaba el daño con las conductas atribuibles al Estado Nacional. Con este fundamento, la sentencia rechazó la demanda distribuyendo las costas en el orden causado, en base a las particularidades y a la complejidad de la cuestión.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 489 y fundado mediante la expresión de agravios que cóíre a fs. 524/528;

    presentación que mereció respuesta del Estado Nacional de fs. 530/53 7...

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