Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 009372/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75438

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9372/2014

(Juzg. N° 19)

AUTOS: DZAKICH CRISTIAN LEANDRO C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción intentada, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fs. 149/153, mereciendo la réplica de fs.

155/160.

La parte actora se agravia por el rechazo de la acción.

Concretamente cuestiona la falta de denuncia del siniestro que se le endilga, sosteniendo que ello no resulta correcto, en tanto su parte se lo informó a su empleadora. Asimismo se que-

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

ja por la valoración de la prueba producida (pericial médica)

y por la prueba que según sostiene, ha sido denegada.

Analizadas las constancias de la causa, no advierto que el recurso resulte eficaz para modificar lo actuado.

En efecto, con relación a la falta de denuncia del acci-

dente, la apelante soslaya que lo que el sentenciante sostuvo con relación a este aspecto, es que el siniestro no fue denun-

ciado a la aseguradora y que la empleadora desconoció el acci-

dente que el actor le comunicó mediante telegrama, por lo que correspondía al accionante acreditar el acaecimiento del mis-

mo, extremo que no se verifica en la causa.

Sobre este último punto, la quejosa sostiene que la prue-

ba se impulsó conforme lo ordenado por el Juzgado, y en este sentido señala que la prueba que no se produjo fue por orden expresa del sentenciante.

Sin embargo, tampoco advierto que le asista razón en este punto, por cuanto de la compulsa de las constancias de la cau-

sa observo que las pruebas oportunamente ofrecidas se tuvieron presentes en el auto de apertura a prueba de fs. 60, proveyén-

dose allí únicamente la pericial médica, y que, como bien se-

ñala el sentenciante, el llamado de autos para alegar dispues-

to en las actuaciones, con...

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