Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 086969/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 86969/2017 DYMENSZTEIN, J.M. c/RIZZO, ROSA Y OTROS s/

NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fs.70, apartado 6), en tanto dispone cursar intimación a aquélla para el pago de la tasa de justicia en los términos del artículo 4, inciso c) de ley 23.898, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.11 de la misma norma.

  1. Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.73 y a fs.95 obra el dictamen del representante del Fisco.

  2. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que el hecho que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida en la causa, por lo que se debe abonar como principio según los alcances del reclamo formulado en la demanda y con independencia de su resultado final.

    En el caso, la actora promueve demanda a fin de que se declare la nulidad de la Escritura n°99, del 23 de diciembre de 2002, pasada ante la escribana M.B.P., en Ciudad Jardín del Palomar, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires y de la Escritura n°114, del 24 de diciembre de 2002, pasada ante el escribano L.J.P.F., en la ciudad capital de la provincia de Mendoza. Asimismo, integra su pretensión la cancelación de la de la inscripción registral de dichos instrumentos públicos y la entrega del inmueble que fuera transmitido mediante las escrituras cuestio-

    nadas.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30972710#226220652#20190212125732362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. A tenor de lo apuntado en el considerando prece-

    dente, el valor comprometido en el proceso es el del bien que fue objeto de los actos jurídicos cuya nulidad se demanda, al devenir claro que se trata de una acción patrimonial con monto determinado por el valor de ese inmueble, por lo que la tasa de justicia debe integrarse conforme con lo prescripto por el artículo 4°, inciso c), de la ley 23.898, toda vez que no se dan los presupuestos del artículo 6° de dicha norma, por cuanto esta acción, como se dijo, conforma un reclamo de contenido pecuniario, en...

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