Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 086969/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 86969/2017 DYMENSZTEIN, J.M. c/RIZZO, ROSA Y OTROS s/

NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.35, la Sra. Juez “a quo” desestima “in limine” la demanda interpuesta, se alza a fs.36 el actor, por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.38/40. Obra a fs.44/45 el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, vale señalar en primer término que la potestad jurisdiccional de rechazar “in limine” una demanda (rectius pretensión) –art.337, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– no queda encorsetada en la configuración de deficiencias de orden formal, pues es un género que abarca diversas especies (por demanda inhábil; por demanda inatendible; por demanda inútil; por demanda irregular; por demanda imposible; por demanda objetivamente improponible).

    Al resolver como lo hizo, la primer sentenciante ameritó

    que el presente caso configuraba la reedición de las anteriores pretensiones que habían sido desestimadas “in limine” por carecer de competencia para entender en el asunto y que la cuestión –que había quedado definitivamente resuelta por sentencia firme y ejecutoriada–, no puede ser nuevamente examinada; por lo que concluyó en que la demanda resultaba improponible, cuando en el “sub examine” la actora vuelve a promover acción a fin de que se declare la nulidad de dos escrituras públicas, la cancelación de su inscripción registral y la entrega del inmueble que fuera transmitido mediante las escrituras cuestionadas.

  3. Sorteado este aspecto previo, al abordar el análisis de Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30972710#201737196#20180322125357187 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J los agravios levantados, advertimos que al promoverse la presente acción, el pretensor ha alegado hechos sobrevinientes a los que se ponderaron frente a las anteriores acciones, para concluir en la incompetencia de la Sra. Juez de grado y en la consecuente improponibilidad de similar la acción por mediar decisión judicial pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material que impide la posibilidad de que se deduzca idéntica pretensión ante el mismo tribunal que declaró su incompetencia territorial.

    En efecto, en el “sub examine”...

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