Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008593/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8593/2021

D.S. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021. MC

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundando por la actora el día 19.10.21, contra la medida cautelar dictada el día 18.10.21 y que mereció réplica por parte de la accionada el día 26.10.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Galeno Argentina S.A. arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que el actor reciba la cobertura de internación en la FUNDACION NUEVO HOGAR Y

    CENTRO DE ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDIA “L.V.” hasta el límite fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, con centro de Día, con más el 35% por dependencia, conforme lo prescripto por su médico tratante.

  2. Frente a esa decisión, la parte actora interpuso los recursos de aclaratoria, revocatoria y apelación subsidiaria referida en el Visto.

    Toda vez que sus argumentaciones no conmovieron al a quo para modificar el decisorio atacado, el señor J. desestimó la aclaratoria y revocatoria y concedió la apelación subsidiaria (v. providencia de fecha 21.10.21).

    En su memorial refiere, en lo sustancial, que el Magistrado omitió expedirse acerca de la cobertura de la medicación, terapia e insumos requeridos por el señor D. conforme el certificado médico acompañado y lo solicitado en el escrito de inicio. Expone que la Ley N° 24.901 establece que las empresas de salud sean obras sociales o empresas de medicina prepaga tienen la obligación de brindar la cobertura integral de las prestaciones de Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    discapacidad consignadas en la normativa citada. Por último, Cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Sustanciado el recurso, la emplazada solicita -en primer lugar-

    que se declare desierto ante la carencia de crítica suficiente y en subsidio, lo contesta de acuerdo con los fundamentos desarrollados en la presentación referida en el visto.

  3. Como punto de partida, corresponde señalar que es cierto que el señor H.F.D. -en representación de su padre, el señor...

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