Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 019581/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

19.581/2021

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.- MBR

VISTOS esta causa caratulada “DYCASA SA C/ ENM INTERIOR OP Y V-

DNV-EXPTE 3257/07 S/AMPARO POR MORA”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 8 de julio del año en curso, esta Sala rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la Sentencia de grado en cuanto condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a que dictara el acto preparatorio o definitivo -según correspondiera- a los efectos de que impulsara el trámite del expediente administrativo EX-2018- 66665282- -APN-DNV#MTR, en el marco del expediente principal 3257/2007, dentro del plazo allí fijado y bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 29

    de la ley 19.549 .

    Por otra parte, rechazó el planteo formulado por la accionada contra la imposición de las costas y, confirmó la decisión recurrida imponiendo los accesorios a la demandada vencida en ambas instancias.

  2. Que, en cuanto aquí interesa, con fecha 11/07/2022, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la referida sentencia de fecha 8 de julio de 2022.

    En dicha presentación, la accionada solicita que se revoque dictada por esta Sala toda vez que el reclamo de la empresa fue resuelto mediante Resolución N° 474/2022, notificada fehacientemente a la empresa contratista.

    Para fundar su planteo acompaña copia de la resolución señalada y de la notificación dirigida a la firma actora.

    Se queja de que la parte actora quien es la interesada en el pleito guardó silencio y continuó el proceso pese a estar satisfecha de su pretensión, por lo que entiende que el planteo judicial introducido por la actora deviene abstracto.

    Por lo expuesto, solicita que se revoque el pronunciamiento por cuanto deviene improcedente su tratamiento.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer lugar, cabe destacar que el remedio contemplado por el art. 238 del Código de rito, establece que el recurso de reposición –aludido por el presentante como de “revocatoria”,

    adjetivada como “in extremis”– permite sólo revisar providencias simples,

    mas no así decisiones interlocutorias o sentencias definitivas, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal...

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