Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 037485/2013/CA005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

37485/2013; DYCASA SA c/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2023.- FG

Y VISTOS:

El recurso de apelación —en subsidio al de revocatoria—

interpuesto por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de reposición. Apela en subsidio.” [presentado:

03/11/2022, 11:13hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado con fecha 31/10/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia de fecha 31/10/2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 dispuso no hacer lugar a lo peticionado por el letrado M.R.Y.V. en su presentación digital de fecha 31/08/2022, en cuanto había solicitado que se librase oficio ampliatorio al Banco de la Nación Argentina (BNA) a fin de que se transfiriera la suma de $2.284.938,02.-, que le fuera retenida de manera indebida por impuesto a las ganancias, al momento en que le abonaran las sumas adeudadas en concepto de intereses sobre capital.

    Para así decidir, estimó que lo peticionado excedía el ámbito de la presente causa.

  2. Que, en su memorial de agravios, la actora se agravia de la providencia cuestionada en cuanto dispuso rechazar el libramiento del oficio peticionado por su parte a efectos de que se le transfiriese la suma retenida por el BNA, o bien se brinden las explicaciones o fundamentos de la retención objetada.

    Relata los antecedentes del caso, y comienza por argumentar que la transferencia del capital de condena e intereses calculados al 18/06/2019, que fuera depositado por la demandada el 09/11/2021, ordenada su transferencia el 07/02/2022 y cumplida el mismo mediante el oficio librado el 17/02/2022 (DEOX n° 4880129), se realizó sin ninguna retención, conforme a las constancias acompañadas en autos y la información que surge del propio sistema de la AFIP.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Manifiesta que al materializarse la transferencia de los intereses por la suma de $47.090.170,47 —calculados al 12/11/2021—, se efectuó una clara y errónea retención de $2.824.938,02.- Agrega que ello es así pues, su parte cuenta con el certificado de exclusión N°

    020/2022/02116/1, por el cual resulta excluida de la aplicación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, desde el 01/07/2022 hasta el 31/03/2023.

    Esgrime que su parte cuenta con un régimen particular que debe ser acatado por las entidades bancarias y todo otro tipo de agente retención, a fin de que no se torne ilusoria la exención que posee.

    Señala que los fondos por los que se solicitó su transferencia tienen origen en estas actuaciones, por lo que resulta necesario que el organismo jurisdiccional interviniente libre los instrumentos de estilo a fin de que no ocurran privaciones o afectaciones sobre los fondos de su titularidad.

    Sostiene que mantener el decisorio impugnado ocasionaría una relentización o gran demora sobre el cobro efectivo del monto erróneamente retenido, o bien, de obtener la respuesta pertinente respecto a los motivos de su retención y distinto criterio, lo que ocasionaría una grave afectación al derecho de propiedad de mi mandante, sobre todo por el proceso inflacionario, y un dispendio jurisdiccional innecesario.

  3. Que, a continución, cabe hacer una reseña de las actuaciones en aquellas piezas que resultan pertinentes para resolver la cuestión bajo análisis.

    1. - Con fecha 18/08/2019, el a quo resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación efectuada por la parte demandada a fojas 419/428, por las sumas y conceptos allí indicados.

    2. - Con fecha 09/11/2021, la demandada informó el depósito de la suma de $35.047.577,51 adeudada en concepto de capital de condena, y acompañó el comprobante de pago correspondiente.

    3. - Con fecha 12/11/2021, el a quo dispuso agregar las constancias acompañadas, tener presente el consentimiento prestado y hacer saber a la actora a sus efectos.-

      Fecha de firma: 13/04/2023

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

      37485/2013; DYCASA SA c/ DIRECCION NACIONAL DE

      VIALIDAD s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

    4. - Con fecha 01/02/2022, la actora aceptó el pago manifestando hacer reserva de intereses, y solicitando se libre oficio de transferencia aclarando que se tratan de intereses no imponibles a los fines impositivo.

    5. - Con fecha 04/02/2022, el a quo, teniendo en...

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