Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 037816/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37816/2013 DYCASA SA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Dycasa S.A c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 433/437, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la firma Dycasa S.A., contra la Dirección Nacional de Vialidad, en cuanto dispuso a esta última la fijación de un plazo de 90 días, para efectuar la liquidación y pago de los intereses por mora, en la emisión de certificados de obra, a practicarse conforme los parámetros establecidos en el considerando

IX. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 440 apeló la parte demandada y a fs. 441 hizo lo propio la actora, quienes expresaron agravios a fs. 454/460 y vta., y a fs. 462/475 y vta., los que fueron contestados por las partes a fs. 477/479 y a fs. 481/491 y vta.-

A fs. 452 se recusó sin causa al Dr. J.A..-

A fs. 493/494 obra el dictamen del Sr.

Fiscal General y a fs. 495 se llamaron autos para sentencia.-

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11671867#238655205#20190702111425664

III.-Que se agravia la parte actora respecto de la aplicación del plazo de prescripción quinquenal determinada por la Sra. Juez.

Sobre el punto no cabe sino remitirse al dictamen del Sr. Fiscal General en un todo, cuyos argumentos comparto, por lo que cabe desestimar este agravio.

IV.-Que se agravia también la demandada por cuanto, la Sra. Juez de la anterior instancia entendió que existía mora por parte de la Dirección Nacional de Vialidad en haber emitido tardíamente los certificados de obra.

V.-Que sobre el punto, esta S. en la causa: “Marcalba SA. c/ EN DNV, expediente 6111/96 s/ Proceso de Conocimiento”, en la causa nro 28741/08, sentencia del 24/09/15, expuso lo siguiente: “…la interesada (se refirió a una cuestión relativa)…a la supuesta demora de la Dirección Nacional de Vialidad en la emisión de los certificados de redeterminación de precios previstos en el decreto 1295/02…En su argumentación aludió genéricamente a la...

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