Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Noviembre de 2021, expediente COM 021226/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

21.226/2017

DVSC SA c/ BAREC SANITARIOS S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el coejecutado Sr. R.W.C. la decisión de fs.

    161/164, mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la prejudicialidad penal que opuso el recurrente y, las demás excepciones de inhabilidad y falsedad de título y de falta de legitimación interpuestas, sentenciando esta causa de trance y remate y mandado llevar adelante la ejecución contra Barec Sanitarios SRL -libradora de los cheques ejecutados- y R.W.C. –en su calidad de endosante- hasta hacerse al acreedor DVSC S.A íntegro pago del capital reclamado $ 602.000 con más sus intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, el magistrado dispuso –en lo que aquí interesa- respecto a la prejudicialidad penal que, si bien el art. 1775 CCCN establece que si la acción penal precede a la acción civil o es intentada durante su transcurso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, sin embargo, lo cierto es que el trámite penal no era obstáculo para el dictado de la sentencia de trance y remate en los procesos ejecutivos porque, como fue resuelto reiteradamente, aquélla no tiene carácter definitiva. Expuso que no se verificó algún supuesto de excepción a la inaplicabilidad de la regla de prejudicialidad penal en el trámite ejecutivo y, en cuanto al caso del codemandado Caserio, éste no desconoció

    su calidad de endosante de los cheques que se intentan ejecutar y como tal, es garante de pago. En función de todo ello, desestimó dicha excepción.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) El coejecutado Sr. R.W.C. solicitó la suspensión del proceso -con expresa imposición de costos y costas a la parte actora y a la coejecutada Barec Sanitarios SRL-, al considerar arbitrario el rechazo de la excepción de prejudicialidad pues, a su entender, no correspondía hacer distinción entre procesos de conocimiento y ejecutivos. Objetó que se dejara librada la prejudicialidad, sólo a los casos en que el juez considerara apropiado aplicarla porque, lo que se intenta evitar es...

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