Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2022, expediente FBB 006069/2021

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6069/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 8 de septiembre de 2022.

VISTO: El expediente Nº FBB 6069/2021/CA2, caratulado: “DUVINA, CINTIA

PAOLA c/ PREVENCION SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado

Federal Nº 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuesto a fs.

115/119 y 120 contra la resolución de fs. 113, y el pedido de regulación de honorarios

de fs. 114.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) A fs. 113, la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios de

los Dres. S.C.Y. y C.A.B., como apoderado y letrado

patrocinante –respectivamente– de la parte demandada, ganadora, por su actuación en

la primera instancia hasta el dictado de la sentencia, en 11 UMA para cada uno de

ellos, equivalentes a la fecha a la suma de $81.829, con más el adicional del 10% para

el aporte previsional y proporcional de IVA atento su condición ante éste; y con más el

40% de dicho monto en el caso del Dr. Yemal atento su carácter (conforme arts. 16,

19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac.12 /2021 de la CSJN).

Asimismo, en el mismo auto desestimó sin más trámite el

pedido de beneficio de litigar sin gastos formulado por la parte actora, por considerarlo

extemporáneo (art. 78 del CPCCN), y la intimó al pago de la tasa de justicia conforme

los términos del art. 13, inc. b) de la ley 23.898.

2do.) Contra lo allí resuelto, a fs. 115/119 y 120 dedujo recurso

de apelación la parte actora.

En su primera presentación, se agravió por el rechazo de la

franquicia solicitada, criticando la utilización del art. 78 del CPCCN y una cita de

doctrina como único y escueto fundamento, cuando dicha norma prevé expresamente

que el beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado “en cualquier estado del

proceso”.

Asimismo, cuestionó la consideración de que la sentencia

definitiva dictada en autos se considere había adquirido firmeza, toda vez que su

presentación fue efectuada mientras aún se encontraba pendiente de vencimiento el

plazo para interponer el recurso de queja contra la denegación del recurso

extraordinario federal dispuesto en fecha 28/04/2022.

Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6069/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1

Finalmente, señaló que tampoco se tuvieron en cuenta ni

valoraron las cuestiones sobrevinientes invocadas y acreditadas por su parte para

justificar la promoción del beneficio en esta instancia, conforme lo habilita el párrafo

tercero del art. 84 del CPCCN.

Por otra parte, en su segundo escrito, interpuso recurso por altos

contra la regulación de los letrados de la demandada.

3ro.) Previo a ingresar en análisis de los agravios, resulta dable

destacar, que de las constancias de autos surge que en la presente causa a fs. 45/49 se

dictó sentencia definitiva rechazando con costas la acción impetrada por la parte

actora, y que dicho pronunciamiento fue posteriormente confirmando por esta alzada a

fs. 63/64, denegándose –a su vez– en fecha 28/04/2022 el recurso extraordinario

USO OFICIAL

intentado por la amparista.

Luego de ello, la accionante realizó el 08/05/2022 una

presentación solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, en razón de

haber ocurrido circunstancias sobrevinientes que empeoraron ostensiblemente su

situación económicofinanciera. Sin embargo, dicho pedido fue desestimado por la a

quo...

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