Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2022, expediente FBB 006069/2021
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6069/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 8 de septiembre de 2022.
VISTO: El expediente Nº FBB 6069/2021/CA2, caratulado: “DUVINA, CINTIA
PAOLA c/ PREVENCION SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado
Federal Nº 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuesto a fs.
115/119 y 120 contra la resolución de fs. 113, y el pedido de regulación de honorarios
de fs. 114.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) A fs. 113, la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios de
los Dres. S.C.Y. y C.A.B., como apoderado y letrado
patrocinante –respectivamente– de la parte demandada, ganadora, por su actuación en
la primera instancia hasta el dictado de la sentencia, en 11 UMA para cada uno de
ellos, equivalentes a la fecha a la suma de $81.829, con más el adicional del 10% para
el aporte previsional y proporcional de IVA atento su condición ante éste; y con más el
40% de dicho monto en el caso del Dr. Yemal atento su carácter (conforme arts. 16,
19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 y Ac.12 /2021 de la CSJN).
Asimismo, en el mismo auto desestimó sin más trámite el
pedido de beneficio de litigar sin gastos formulado por la parte actora, por considerarlo
extemporáneo (art. 78 del CPCCN), y la intimó al pago de la tasa de justicia conforme
los términos del art. 13, inc. b) de la ley 23.898.
2do.) Contra lo allí resuelto, a fs. 115/119 y 120 dedujo recurso
de apelación la parte actora.
En su primera presentación, se agravió por el rechazo de la
franquicia solicitada, criticando la utilización del art. 78 del CPCCN y una cita de
doctrina como único y escueto fundamento, cuando dicha norma prevé expresamente
que el beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado “en cualquier estado del
proceso”.
Asimismo, cuestionó la consideración de que la sentencia
definitiva dictada en autos se considere había adquirido firmeza, toda vez que su
presentación fue efectuada mientras aún se encontraba pendiente de vencimiento el
plazo para interponer el recurso de queja contra la denegación del recurso
extraordinario federal dispuesto en fecha 28/04/2022.
Fecha de firma: 08/09/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6069/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
Finalmente, señaló que tampoco se tuvieron en cuenta ni
valoraron las cuestiones sobrevinientes invocadas y acreditadas por su parte para
justificar la promoción del beneficio en esta instancia, conforme lo habilita el párrafo
tercero del art. 84 del CPCCN.
Por otra parte, en su segundo escrito, interpuso recurso por altos
contra la regulación de los letrados de la demandada.
3ro.) Previo a ingresar en análisis de los agravios, resulta dable
destacar, que de las constancias de autos surge que en la presente causa a fs. 45/49 se
dictó sentencia definitiva rechazando con costas la acción impetrada por la parte
actora, y que dicho pronunciamiento fue posteriormente confirmando por esta alzada a
fs. 63/64, denegándose –a su vez– en fecha 28/04/2022 el recurso extraordinario
USO OFICIAL
intentado por la amparista.
Luego de ello, la accionante realizó el 08/05/2022 una
presentación solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, en razón de
haber ocurrido circunstancias sobrevinientes que empeoraron ostensiblemente su
situación económicofinanciera. Sin embargo, dicho pedido fue desestimado por la a
quo...
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