Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 027096/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 27096/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81284 AUTOS: “D.L.G. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada. Por la regulación de sus honorarios lo hacen ambas representaciones letradas.

Los agravios expresados por la demandada apuntan a las consecuencias dañosas generadas por la cervicalgia del trabajador que, a criterio del apelante, tiene carácter inculpable por las cuales no debe responder y porque la recepción de la denuncia del momento dañoso desencadenante y las consecuentes prestaciones médicas no implican reconocimiento de la naturaleza laboral del hecho denunciado. Por otro lado sostiene que el actor realizó la denuncia del infortunio tres meses después del suceso en sí.

En primer lugar cabe aclarar que del relato de los hechos realizados por ambas partes en sus escritos de inicio y conteste, surge que el actor mientras desarrollaba sus tareas laborales, el día 13/07/2010 sufrió un fuerte tirón en la región cervical que fue el hecho desencadenante de su afección, mientras que la ART demandada reconoció

haber recibido la denuncia y haber brindado las prestaciones médicas necesarias sin incluir el tema de la temporaneidad de la denuncia. En consecuencia, dicho planteo resulta inadmisible por cuanto ha sido introducido exclusivamente en la expresión de agravios dirigida a esta Alzada, impidiéndome el valladar establecido por el artículo 277 C.P.C.C.N. ponderar dichas cuestiones.

En segundo lugar, respecto al reconocimiento de la naturaleza laboral del daño debe aclararse que el apelante si bien expresa su disconformidad con lo expuesto en origen, no se hace cargo de la expresa aceptación realizada por la Comisión Médica en relación al carácter laboral de la contingencia denunciada (ver fs. 127), como bien apunta la Sra. Jueza de la anterior instancia. En este contexto, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO), no obstante aclarar que la denuncia del accidente de trabajo ante la ART es al menos, un acto jurídico y, por tanto, su función es producir efectos jurídicos. Así, no sólo se afirma la existencia del accidente de trabajo Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20461152#196868193#20171227093813403 por la parte que ahora pretende desconocer los efectos del reconocimiento, sino que la condición de la denuncia a la que hace mención el artículo 31.2 c) LRT es la existencia del accidente de trabajo.

Como lo indica el propio legislador, la norma especial es una norma de seguridad social por lo que su función prioritaria es la reparación de la contingencia. La ley define el accidente de trabajo del siguiente modo en el artículo 6 punto1 y 2 LRT:

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…

a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará

agente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR