Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 023045694/2012
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de expediente | FBB 023045694/2012 |
Número de registro | 227173129 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro FBB 23045694/2012 – Sala 1 – S.. 2 Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23045694/2012 caratulado: “DUTARI, OSCAR
HUGO C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – ARA S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” originario del
Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 61 contra la resolución de fs. 60.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
-
A fs. 58/vta. la Sra. Jueza de grado declaró operada la
caducidad de instancia con costas a la actora.
-
A fs. 59 el letrado apoderado de la demandada solicitó se
regulen honorarios por su labor profesional, así como los de la Dra. C..
-
A fs. 60 la a quo resolvió que la regulación de honorarios
correspondiente a la Dra. Jerusalén debe ser solicitada por la propia beneficiaria, y en
cuanto a los honorarios correspondientes al Dr. G., previo a todo, ordenó a que dé
cumplimiento con el aporte previsional.
-
A fs. 61/vta. el letrado interpuso recurso de reposición con
apelación en subsidio. Sostuvo que yerra la a quo cuando ordena cumplir con el aporte
previsional –anticipo previsional– toda vez que su intervención en las actuaciones lo
fue como letrado apoderado del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Armada
Argentina.
Entendió que no corresponde tal pago pues no se encuentra
afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
–ni a ninguna otra–, ni matriculado en algún Colegio Profesional de Abogados
provincial. De ser obligado al aporte, iría a las arcas de la Caja mencionada, de cuyos
beneficios no participaría.
Remarcó que sólo actúa en el fuero federal por ser
dependiente de la Armada Argentina como personal militar cuerpo profesional auditor,
con grado de Capitán de C., quien efectúa los aportes previsionales e impositivos
en el marco de la ley 19.101, normativa que a su vez regula el haber de retiro una vez
cumplidos los
años de servicio en la institución.
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8716253#227173129#20190219101256304 Poder Judicial de la Nación Expte. nro FBB 23045694/2012 – Sala 1 – S.. 2 Puso énfasis en que para representar los intereses de su
mandante se encuentra matriculado en el fuero federal, cuya ley no exige estar afiliado
a caja de previsión alguna –como sí se requiere en el fuero provincial–.
Agregó que tampoco podría efectuar los aportes a la Caja de
Previsión Social para Abogados, en tanto los mismos son instrumentados mediante
planillas nominales de cada letrado matriculado en sede provincial.
-
A fs. 66 esta S. dio intervención a la Caja de Previsión para
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “la Caja”.
-
A fs. 69/81 tomó intervención el apoderado de la Caja quien
propició el rechazo del recurso.
-
La Sra. Jueza de grado sostuvo que conforme al fallo de la
CSJN...
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