Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 023045694/2012

Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteFBB 023045694/2012
Número de registro227173129

Poder Judicial de la Nación Expte. nro FBB 23045694/2012 – Sala 1 – S.. 2 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23045694/2012 caratulado: “DUTARI, OSCAR

HUGO C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) – ARA S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” originario del

Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 61 contra la resolución de fs. 60.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. A fs. 58/vta. la Sra. Jueza de grado declaró operada la

    caducidad de instancia con costas a la actora.

  2. A fs. 59 el letrado apoderado de la demandada solicitó se

    regulen honorarios por su labor profesional, así como los de la Dra. C..

  3. A fs. 60 la a quo resolvió que la regulación de honorarios

    correspondiente a la Dra. Jerusalén debe ser solicitada por la propia beneficiaria, y en

    cuanto a los honorarios correspondientes al Dr. G., previo a todo, ordenó a que dé

    cumplimiento con el aporte previsional.

  4. A fs. 61/vta. el letrado interpuso recurso de reposición con

    apelación en subsidio. Sostuvo que yerra la a quo cuando ordena cumplir con el aporte

    previsional –anticipo previsional– toda vez que su intervención en las actuaciones lo

    fue como letrado apoderado del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Armada

    Argentina.

    Entendió que no corresponde tal pago pues no se encuentra

    afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

    –ni a ninguna otra–, ni matriculado en algún Colegio Profesional de Abogados

    provincial. De ser obligado al aporte, iría a las arcas de la Caja mencionada, de cuyos

    beneficios no participaría.

    Remarcó que sólo actúa en el fuero federal por ser

    dependiente de la Armada Argentina como personal militar cuerpo profesional auditor,

    con grado de Capitán de C., quien efectúa los aportes previsionales e impositivos

    en el marco de la ley 19.101, normativa que a su vez regula el haber de retiro una vez

    cumplidos los

    años de servicio en la institución.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8716253#227173129#20190219101256304 Poder Judicial de la Nación Expte. nro FBB 23045694/2012 – Sala 1 – S.. 2 Puso énfasis en que para representar los intereses de su

    mandante se encuentra matriculado en el fuero federal, cuya ley no exige estar afiliado

    a caja de previsión alguna –como sí se requiere en el fuero provincial–.

    Agregó que tampoco podría efectuar los aportes a la Caja de

    Previsión Social para Abogados, en tanto los mismos son instrumentados mediante

    planillas nominales de cada letrado matriculado en sede provincial.

  5. A fs. 66 esta S. dio intervención a la Caja de Previsión para

    Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “la Caja”.

  6. A fs. 69/81 tomó intervención el apoderado de la Caja quien

    propició el rechazo del recurso.

  7. La Sra. Jueza de grado sostuvo que conforme al fallo de la

    CSJN...

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