Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 088923/2016

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “DUSSAU, G.A. y otros c/ AYALA, J.M. s/

interrupción de prescripción” (expte. 88.923/2016) (JPL)

Juzg. 80 R: 088923/2016/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    planteo de caducidad de la segunda instancia efectuado por la citada

    en garantía a fs. 116/117, contestado por la Defensora de Menores de

    Cámara precedentemente.

  2. La caducidad o perención de la instancia

    constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando

    no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido

    por la ley (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo

    Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).

    Al tratarse de un planteo de caducidad de segunda

    instancia, el plazo aplicable es el trimestral previsto por el inciso 2°

    del art. 310 del Código Procesal.

    Sentado lo anterior, se ha establecido que no le es

    aplicable al Ministerio Publico el principio general de la caducidad de

    instancia respecto de los recursos de apelación que se hubieren

    interpuesto, ya que por su particular situación en el proceso no tiene

    conocimiento de su marcha hasta que el Juzgado ordena el pase de las

    actuaciones a sus efectos, por lo que su situación no debe asimilarse a

    los de los otros litigantes (conf. CNCiv., esta S., R.

    004737/2012/CA001 del 9/5/2019).

    En el caso bajo estudio se observa que en la

    resolución de fs. 100, el Sr. Juez de grado declaró operada la

    caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. La Defensora

    de Menores planteó la nulidad de dicho pronunciamiento y apeló en

    subsidio (v. fs. 101/102), mientras que los actores interpusieron

    reposición, recurriendo también al Superior en subsidio (v. fs.

    103/104).

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29220488#235022461#20190621090640894 Una vez rechazados dichos planteos a fs. 105/106,

    se concedió ambos recurso de apelación en los apartado II) y III) de la

parte dispositiva

Ahora bien, aun cuando desde la providencia de fs.

111 transcurrió el plazo legal sin que se requiriera la elevación de los

autos, al encontrarse exento el Ministerio Público de la aplicación del

instituto de la caducidad de instancia, se ha dicho que la situación

resulta extensiva a todos los otros apelantes de la misma resolución,

pues no se puede declarar la caducidad de una sola de las apelaciones.

Ello así, en virtud del...

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