Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 088923/2016
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “DUSSAU, G.A. y otros c/ AYALA, J.M. s/
interrupción de prescripción” (expte. 88.923/2016) (JPL)
Juzg. 80 R: 088923/2016/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
planteo de caducidad de la segunda instancia efectuado por la citada
en garantía a fs. 116/117, contestado por la Defensora de Menores de
Cámara precedentemente.
-
La caducidad o perención de la instancia
constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando
no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido
por la ley (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo
Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).
Al tratarse de un planteo de caducidad de segunda
instancia, el plazo aplicable es el trimestral previsto por el inciso 2°
del art. 310 del Código Procesal.
Sentado lo anterior, se ha establecido que no le es
aplicable al Ministerio Publico el principio general de la caducidad de
instancia respecto de los recursos de apelación que se hubieren
interpuesto, ya que por su particular situación en el proceso no tiene
conocimiento de su marcha hasta que el Juzgado ordena el pase de las
actuaciones a sus efectos, por lo que su situación no debe asimilarse a
los de los otros litigantes (conf. CNCiv., esta S., R.
004737/2012/CA001 del 9/5/2019).
En el caso bajo estudio se observa que en la
resolución de fs. 100, el Sr. Juez de grado declaró operada la
caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. La Defensora
de Menores planteó la nulidad de dicho pronunciamiento y apeló en
subsidio (v. fs. 101/102), mientras que los actores interpusieron
reposición, recurriendo también al Superior en subsidio (v. fs.
103/104).
Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29220488#235022461#20190621090640894 Una vez rechazados dichos planteos a fs. 105/106,
se concedió ambos recurso de apelación en los apartado II) y III) de la
Ahora bien, aun cuando desde la providencia de fs.
111 transcurrió el plazo legal sin que se requiriera la elevación de los
autos, al encontrarse exento el Ministerio Público de la aplicación del
instituto de la caducidad de instancia, se ha dicho que la situación
resulta extensiva a todos los otros apelantes de la misma resolución,
pues no se puede declarar la caducidad de una sola de las apelaciones.
Ello así, en virtud del...
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