Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 049969/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

49969/2019 caratulado “DURUNDA, H.R. c/ AFIP s/ Repetición” (del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la resolución del 18/02/2021, mediante la cual -en lo que aquí interesa-, se impusieron las costas a la actora (art. 68 del CPCCN).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados, los que fueron contestados por la demandada.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora sostuvo que la presente acción de repetición fue iniciada según lo establecido en el art. 81 de la ley 11.683 Ley de Procedimientos Fiscales (LPF).

    Señaló que cumplió cada uno de los pasos y requisitos de la LPF,

    tanto al iniciar la vía administrativa previa como la posterior vía judicial. Por ello,

    entendió que no debe existir una sanción judicial por haber proseguido con el procedimiento establecido legalmente, independientemente de la litispendencia en cuestión.

    Argumentó que el art. 68 segundo párrafo del CPCCN faculta al juez a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido siempre que se encontrare mérito para ello. Agregó que el “mérito” al que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado al tratarse de cuestiones suscitadas frente a la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. Afirmó que Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    es este caso claramente existe una convicción fundada acerca del procedimiento seguido, que no es otro que el normado por la ley 11.683.

  2. ) Por su parte, la demandada señaló que la actora inició una demanda obligando a actuar al Estado y con ello a efectuar un dispendio innecesario de recursos. Agregó que debe tenerse en cuenta que el actor corrió

    traslado de la demanda, la que fue contestada y si no hubiera habido una actividad del Fisco en oposición a la pretensión del actor, la causa podría haber tenido consecuencias de trascendencia y de perjuicio...

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