Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Agosto de 2019, expediente CSS 043969/2000/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 43969/2000 MFA

Autos: “D.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 43969/2000

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 314/315.

    La parte demandada en su memorial recursivo cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y solicita la aplicación del impuesto a las ganancias.

    Además cuestiona la actualización a la PBU. También sostiene la aplicación de diversos topes y se queja de la imposición de costas. Finalmente mantiene el pedido de aplicación del precedente “V. y se queja de la regulación de honorarios por altos.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que no guardan relación con lo actuado.

    Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,

    Cám. N.. de A.. Comercial, S. C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

  3. En cuanto a la aplicación del precedente “V., cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS

    s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

    Fecha de firma...

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