Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Junio de 2019, expediente COM 005073/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. -FAINSER S.A. U.T.E. c/ RUCA PANEL S.R.L. s/MEDIDA PRECAUTORIA”

EXPEDIENTE COM N° 5073/2019 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 112/14 que denegó el pedido cautelar para el embargo de los fondos y valores de titularidad de Ruca Panel SRL (en adelante “RP”) existentes en tres entidades bancarias hasta cubrir $2.882.378,75 con más una suma para intereses y costas provisorias.

    Se consideró controvertida la violación a la prohibición contractual de ceder el contrato que se imputa a Ruca Panel SRL, a lo que se adicionó que el contrato se encontraría en su fase final, sin que llegue a advertir la intervención de tercero alguno.

  2. El recurso se sostuvo con el memorial de agravios de fs.

    117/20.

    Se adujo que ambas partes habían reconocido su vínculo contractual en los términos de la Carta Oferta 8381100022 (Provisión y montaje de edificios para instalaciones temporales de obra) conforme surgía de lo actuado en los autos: “Ruca Panel SRL c/Duro Felguera Argentina SA-

    Fainser UTE s/medida precautoria” (Expte. COM 31600/2018). Enfatizó su postura en lo convenido en la cláusula n° 33 y de los términos de la correspondencia epistolar cursada entre las partes (v. gr. correos electrónicos y cartas documento, Anexos 3 y 4, 6 y 7), relativizando la efectividad acordada en el grado a la única comunicación de “RP” donde afirmó

    encontrarse autorizada por la UTE para ceder el contrato.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33260445#234290202#20190610112334246 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Finalmente, se arguyó que la mera cesión del contrato -luego revertida- configuraba el incumplimiento objetivo que habilitaba sin más la aplicación de la penalidad contractualmente convenida, sin que tuviera ingerencia alguna la participación -o no- de terceros.

  3. El esfuerzo dialéctico del apelante no logra formar convicción suficiente en los firmantes sobre la pertinencia de revertir el temperamento asumido en el grado.

    Véase que los deberes y obligaciones de las partes surgen prístinas de la literalidad del convenio que vinculó a las partes.

    Especialmente en la temática que concierne al pedido...

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