Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2016, expediente COM 040365/2014

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 10.

40365/2014 DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. - FAINSER S.A. U.T.E. c/ TEGA APAREJOS GRUAS Y APILADORAS S.A. s/ DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 12 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento de fs. 448, donde el Magistrado de grado la tuvo por desistida de la presente diligencia preliminar.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 464bis/466 y contestados a fs. 469/71.

  2. ) Se agravió la recurrente invocando que fue la conducta de su contraria la que impidió la concreción de esta prueba anticipada. Afirmó que si la accionada hubiese permitido el desarrollo de la prueba, la presente acción no habría devenido innecesaria y, desde tal sesgo, cabía que aquélla cargara con los gastos causídicos y, en subsidio, peticionó que fueran distribuidos por su orden.-

  3. ) Ahora bien, sabido es que en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P..) y se imponen no como una Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24501040#148217653#20160412103814043 sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).

  4. ) Sentado lo anterior, cabe señalar que la accionante Duro Felguera Argentina S.A. – Fainser S.A. UTE promovió esta diligencia preliminar (léase prueba anticipada) contra T.A., Grúas y Apiladoras S.A. en los términos del art.

    326:2 CPCCN, a fin de viabilizar el proceso arbitral que al presente...

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