Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 094359/1997/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 94359/1997 DURO AURORA FELICIANA Y OTRO c/CARRUEGA EDUARDO JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 1 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs.727, mantenido a fs.730, se alza el comprador en subasta, por los fundamentos que esboza a fs.728/729.

  1. La resolución bajo recurso desestima el pedido de desocupación del bien subastado que formulara a fs.640 el adquirente, por entender que aquél ha tomado posesión del inmueble en cuestión el 12 de julio de 2011, en los términos que da cuenta el Oficial de Justicia que intervino en la diligencia de fs.683.

  2. Critica el comprador apelante tal desestimación aseverando que en autos se han cumplido todos y cada uno de los actos procesales tendientes a la desocupación del bien. Sostiene, con base en lo que surge del informe del Oficial de Justicia interviniente, que se ha malinterpretado el resultado de la diligencia y erróneamente, concluido en que los ocupantes del inmueble no se encuentran intimados a su desocupación. Afirma que se le ha hecho entrega de la posesión jurídica del bien y que la orden judicial de intimación a desocupar se encuentra perfeccionada. Entiende que ello surge de la resolución judicial de fs.38/40, del 30 de septiembre de 2010, de los autos n°52896 iniciados ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual rechaza “in limine” la acción de amparo que los ocupantes promovieran para aventar el peligro cierto de lanzamiento.

  3. Como es sabido, en el marco del cumplimiento de la sentencia de remate, la ley procesal determina la procedencia del desalojo de los ocupantes del inmueble subastado, una vez pagado el saldo de precio y hecha la tradición (art.580, CPCCN). Es que, como Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.D.M. Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13908077#154211487#20160531114426456 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J consecuencia de la venta realizada en la subasta, el deudor debe desocupar el inmueble para, así, entregarlo al adquirente; lo que no se diferencia de lo que acontece cuando la venta opera en forma privada (arts.1139, 1140 y cc. del C.. Civil y Comercial).

    De tal forma, cuando es el propio ejecutado quien ocupa el bien que es objeto de la ejecución...

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