Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 043679/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Duro A.F.c.J.G.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran c/les o muerte) EXP.

N° 43.679/2018 respecto de la sentencia dictada el día 26 de agosto de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

Dra. L.F.M.-.

A la cuestión propuesta el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.F.D. y condenó a G.A.J.; Transportes Larrazábal CISA y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar al primero $453.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil), más intereses y costas, por los daños y perjuicios sufridos en ocasión de ser transportados en un colectivo de la línea demandada, expresaron agravios la referida empresa de transportes, Jerez y su aseguradora en las presentaciones realizadas en el sistema lex100 el día 15 de noviembre de 2021 y el actor en el escrito digital presentado en el mismo sistema el 18 de noviembre de 2021, respondido por los demandados el 1 de diciembre del mismo año.

  2. Este proceso se origino a raíz del accidente sufrido por A.F.D. el día 5 de agosto de 2017 alrededor de las diez de la mañana,

    cuando, en circunstancias en que viajaba en el interno 815, de la línea 117 que explota comercialmente “Transportes Larrazábal CISA” y que conducía en ese momento el codemandado Jerez, cayó desde su asiento que ocupaba hasta la escalera de la puerta trasera luego de que aquél atravesara un lomo de burro a excesiva velocidad.

    El actor se agravió de la cuantía de los distintos rubros que componen la cuenta indemnizatoria propiciando en todos los casos su incremento.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    En cuanto a los demandados y la aseguradora citada en garantía se han limitado a requerir a esta Sala que, con fundamento en lo dispuesto en el art.

    39 inciso 4 de la ley 24.557se descuente de la condena – específicamente de las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente y gastos- $ 35.000

    que, según dijeron, “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y “Transportes Larrazábal CISA” pagaron a “B. Internacional Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A según convenio que celebraran en un reclamo extrajudicial que esta...

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