Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2022, expediente FLP 012954/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de abril de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12954/2021/CA1,

caratulado: “DURIO, M.P. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO

DE SALUD”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado Civil y Comercial 4 - Secretaría 8.

II- El Juzgado Federal de Quilmes manifiesta con respecto a la competencia en razón del territorio que de acuerdo a lo previsto por el art. 4°

de la ley 16.986, para la radicación de un amparo, debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término aquel en el pudiera tener efectos, los cuales sólo resultarán operativos cuando no pudiera comprobarse el lugar de producción de los primeros (vide Fallos: 315:1738; 323:2016, entre otros).

Agrega que de acuerdo a las constancias que surgen en autos, los amparistas se domicilian en la calle Q.2., piso 7, depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en consonancia con la dirección y tal como se desprende del Art. 4 de la Ley 16.986, es competente para entender en los juicios de amparo el juez del lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efectos.

Finalmente, concluye que atento a que el domicilio de los accionantes se encuentra en extraña jurisdicción territorial, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado para conocer en la presente acción y remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a fin de que lo asigne al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal que por turno corresponda.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial Federal, se remitieron las presentes al Sr. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la competencia.

El Ministerio Público se expide sobre la cuestión manifestando que el tratamiento que dio inicio a la acción de amparo se está llevando a cabo en el “Centro GENS”, sito en la calle A.5., Partido de Quilmes,

Provincia de Buenos Aires. Complementa, diciendo que atento a lo que se Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

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