Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2022, expediente FLP 012954/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 28 de abril de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12954/2021/CA1,
caratulado: “DURIO, M.P. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO
DE SALUD”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado Civil y Comercial 4 - Secretaría 8.
II- El Juzgado Federal de Quilmes manifiesta con respecto a la competencia en razón del territorio que de acuerdo a lo previsto por el art. 4°
de la ley 16.986, para la radicación de un amparo, debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término aquel en el pudiera tener efectos, los cuales sólo resultarán operativos cuando no pudiera comprobarse el lugar de producción de los primeros (vide Fallos: 315:1738; 323:2016, entre otros).
Agrega que de acuerdo a las constancias que surgen en autos, los amparistas se domicilian en la calle Q.2., piso 7, depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en consonancia con la dirección y tal como se desprende del Art. 4 de la Ley 16.986, es competente para entender en los juicios de amparo el juez del lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efectos.
Finalmente, concluye que atento a que el domicilio de los accionantes se encuentra en extraña jurisdicción territorial, corresponde declarar la incompetencia de este juzgado para conocer en la presente acción y remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a fin de que lo asigne al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal que por turno corresponda.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial Federal, se remitieron las presentes al Sr. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la competencia.
El Ministerio Público se expide sobre la cuestión manifestando que el tratamiento que dio inicio a la acción de amparo se está llevando a cabo en el “Centro GENS”, sito en la calle A.5., Partido de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires. Complementa, diciendo que atento a lo que se Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
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