Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 072156/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

72156/2021

DURIGON, EDUARDO MARIO c/ FAFIAN, FILOMENA

GERONIMA Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322

COD. PROCESAL)

Buenos Aires, de septiembre de 2023. MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra lo decidido a fs.82. El memorial fue presentado a fs. 87/90, que no fue respondido.

    La decisión cuestionada, en su parte pertinente, dispuso "...analizadas las actuaciones y más allá del pedido efectuado por el actor, sin entrar a considerar el fondo ni la procedencia del asunto y acción intentadas, entiendo que no se encuentra habilitada la instancia judicial, pues la pretensión esbozada en la demanda aquí articulada por el actor fue objeto del acuerdo celebrado en la etapa de mediación prejudicial -conforme acta acompañada en autos el 15/06/2022- con los requeridos F.G.F. y S.E.D.. En consecuencia, habiendose tornado abstracto el tratamiento de la cuestión sometida a mi consideración, nada cabe resolver en estos obrados, dándose por concluido el proceso…”

  2. En principio cabe señalar que el actor promovió la presente acción meramente declarativa de certeza contra F.G.F. y contra S.E.D., con el objeto de que se defina una eventual situación de falta de certeza acerca de la existencia o de las modalidades de un derecho, y requirió que, a través de la presente demanda, se declare bien propio los bienes de Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    quien en vida fuera su madre, debiendo tomarse nota marginal en el instrumento del cual resultó la adquisición.

    Ello así por cuanto sostiene que es necesario que cese el estado de incertidumbre sobre los derechos que le asisten, toda vez que no puede inscribir la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de su madre.

    Relató que el 4 de diciembre de 2018 inició la sucesión de su madre (fallecida en fecha 16/9/14) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 19, en los autos caratulados “Livraghi, E.M.E. s/ Sucesión Ab-Intestato”,

    (Exp. N° 85.505/18).

    Refiere que su progenitora era de estado civil divorciada de quien en vida fuera su padre E.M.D. (fallecido en fecha 22/8/15). De esa unión nació el actor con fecha 20 de enero de 1958, único hijo de ese matrimonio. Dijo también que durante la vigencia del matrimonio, su madre adquirió dos inmuebles sitos en la calle Paraguay 3731 Unidad Funcional 4 y 7 de esta ciudad, con carácter de bien propio, tal como consta en la escritura traslativa de dominio que se acompaña.

    Continuó relatando que con respecto al inmueble sito en la calle Paraguay 3731 UF 7, consta en la escritura traslativa de dominio (Escritura N° 47 de fecha 6/2/1957 pasado por ante el E.J. la Rocca) "que el dinero abonado a cuenta del precio de la presente adquisición, es parte de la mayor cantidad poseída proveniente de sus sueldos como empleada en el Ministerio de Salud Pública, haciendo presente que la deuda hipotecaria por saldo de precio e intereses, las pagará también con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR