Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Junio de 2022, expediente CNT 002991/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 2991/2020
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57396
CAUSA Nº 2.991/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 57
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “DURE, VÍCTOR AUGUSTO C/
ASOCIART S.A. A.R.T. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que admitió el recurso interpuesto por la parte actora contra la Disposición de Alcance Particular dictada el 15 de agosto de 2019 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y estableció, en lo que aquí interesa, que el accionante es portador de una incapacidad psicofísica equivalente al 30% de la total obrera, como consecuencia del accidente ocurrido el 8 de enero de 2019, llega apelada por la demandada, con réplica de su contraparte, a tenor de las presentaciones digitales a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.
La accionada se agravia porque en el decisorio de la instancia anterior se admitió la incapacidad psicológica determinada en la pericia médica. Sostiene que dicha incapacidad no fue reclamada en la instancia administrativa, ni fue objeto de debate en la audiencia médica, por lo que,
conforme alega, la Sentenciante de grado se habría apartado del objeto del recurso planteado.
También cuestiona el pronunciamiento en tanto que consideró
únicamente las conclusiones de la pericia médica producida en la causa, sin tener en cuenta las definiciones de la Comisión Médica y sin brindar fundamentación alguna que justifique la amplia discrepancia que se observa entre el dictamen médico elaborado en el ámbito de la S.R.T. y la pericia médica oficial. Agrega que esta última se aparta del baremo previsto en el decreto Nro. 659/96, el cual es de uso obligatorio en función de lo dispuesto en el art. 9º de la ley 26.773. Objeta el porcentaje de incapacidad determinado en grado, el que, según alega, resulta ser muy superior al que corresponde según el baremo de aplicación.
A su turno, la representación letrada de la parte actora y el perito médico recurren los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos exiguos.
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 2991/2020
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Así las cosas, anticipo que los agravios que expresa la aseguradora demandada y que se dirigen a cuestionar la sentencia de grado en cuanto admitió la incapacidad psicológica dictaminada en la pericia médica, por mi intermedio, han de recibir favorable resolución.
Digo esto porque la afección psicológica no se observa oportunamente incluida en el reclamo -v. fs. 1/2 de las actuaciones administrativas-, ni surge que hubiese sido analizada en la audiencia médica de fs. 60/62, ni considerada en el dictamen de fs. 113/116, ni obran constancias en la causa que evidencien que tal afección hubiese sido oportunamente denunciada a la aseguradora, por lo que su consideración en esta sede judicial, al menos desde mi punto de vista, afecta al principio de congruencia y, a mi juicio, resulta contraria a las disposiciones del art. 16 de la Resolución SRT Nro. 298/2017.
Es que, desde mi opinión, el mero ofrecimiento de prueba pericial psicológica que se observa en la presentación obrante a fs. 29/32 de las actuaciones administrativas, a mi juicio, resulta por demás insuficiente a los efectos...
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