Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 034561/2007

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 34561/2007 DURE R.C. Y OTROS c/ ROJAS ROBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs. 515 y 519, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la resolución de fs.511, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor del Dr. A.M.K., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora por su labor en las tres etapas del presente, se los reduce a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000). Por resultar elevados los fijados al Dr. E.G.C., por su labor como letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía en la primera etapa, se los reduce a la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000); asimismo los fijados a los letrados en el mismo carácter, por su labor en la segunda etapa, D.. E.G.C., L.M.Z. y G.P.Z.R. -en conjunto- se los reduce a la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) y finalmente por la labor en la tercera etapa, por el Dr. J.E.G., en el mismo carácter, por ser altos, se los reduce a la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000).

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14709416#151127279#20160420121306508

  2. En cuanto al perito interviniente, se ponderará

    la naturaleza de la peritación realizada, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión y el mérito técnico-científico de la misma, y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. P..).

    Por ser equitativos los estipendios en favor del perito médico, Dr. C.A.C., por su informe pericial de fs. 212/225, se los confirma.

    III - Finalmente y por la labor profesional realizada en esta instancia y que culminó con el dictado de la sentencia definitiva obrante a fs. 415/422, regúlase al Dr. A.M.K., la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y al Dr. J.E.G. la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000). Por la labor desarrollada en la ulterior instancia, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR