Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita38/19
Número de SAIJ19090004
Número de CUIJ21 - 512043 - 5

T. 287 PS. 477/481

Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 253, del 4 de mayo de 2018, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora D., en autos caratulados "DURE, JUAN RAMÓN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL (CUIJ 21-06857231-9): 'DURE, JUAN RAMÓN S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO' - (CUIJ 21-07007050-9)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512043-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 253, del 4 de mayo de 2018, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora D., rechazó la queja por apelación denegada interpuesta por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia por medio de la cual, la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctora L., a su turno y en lo que aquí interesa, ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 379 bis, rechazando el pedido de inconstitucionalidad de esa norma y disponiendo un cuarto intermedio para continuar con el trámite previsto para el día 9 de abril del 2018 (fs. 1/2 v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la defensa de J.R.ón D.é interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/19).

    En primer término, señala que el auto impugnado pone fin al pleito y, por tanto, reúne los caracteres exigidos por el artículo 1 de la ley 7055. Agrega que en el caso existe un gravamen irreparable, por cuanto se habilitó un procedimiento especial con menores garantías, filtros y posibilidades defensivas que el proceso ordinario.

    En ese camino, aduce que, a diferencia del proceso ordinario, se "elimina" la audiencia preliminar, se reducen los tiempos para realizar la investigación defensiva y para el caso en que el imputado decida elegir un abogado de confianza.

    Considera que los gravámenes mencionados son de insuficiente reparación ulterior, en tanto no pueden ser subsanados en el juicio o en la apelación de la sentencia al concretarse antes de dichas etapas procesales. Manifiesta que una vez que el juez habilita el procedimiento especial, no hay otra oportunidad de discutir el trámite.

    Postula que existe -a su juicio- un interés institucional en que la Corte se pronuncie sobre la compatibilidad constitucional de este instituto de aplicación diaria y que la exigüidad de los plazos vuelve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR