Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 007678/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.678/2020/CA1 “Dure, H.F. c/ Cohen SA s/

habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 1, Secretaría 1.-

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 9 de diciembre de 2020, mantenida el 15 de diciembre de 2020; oído el F. ante esta Cámara;

y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Cohen SA

    con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que a principios del año 2020 comenzó a recibir llamados de diversas personas que se presentaban como “representantes de CREDITIA FIDEICOMISO FINANCIERO” –cuyo fiduciario es Cohen SA Sociedad de Bolsa-, quienes le reclamaban el inmediato pago de una deuda que desconoce. Señaló que pese a haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquélla no brindó

    ninguna respuesta. Adjuntó informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura como deudor de “Creditia Fideicomiso Financiero” en situación 5 para ciertos períodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el LEX100).

  2. La titular del Juzgado de este Fuero n° 1, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión de la a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

    En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal...

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