Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 023671/2023/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
23671/2023
DURE, G.A. c/ CITACION DE
TERCEROS ANSES s/RECONOCIMIENTO UNION
Buenos Aires, de junio de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento de la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Sra.
Fiscal de la instancia de grado el día 26.04.2023 contra la resolución de fecha 13.04.2023 mediante la cual la Sra. Jueza de grado resolvió inhibirse de entender en este proceso y ordenó su remisión a la Justicia Civil con competencia patrimonial.
El Sr. Fiscal General emitió su dictamen el 15.05.2023, manteniendo el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal de grado y propiciando se revoque el pronunciamiento recurrido.
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Es sabido es que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470;
324:4495; 330:628, entre muchos otros).
En la especie, el peticionario promueve información sumaria tendiente a Fecha de firma: 07/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
acreditar su convivencia ininterrumpida con el Sr. P.R.A. hasta la fecha de su deceso a los fines de iniciar oportunamente ante la ANSES la pensión por fallecimiento.
Los procesos de familia han merecido especial tratamiento en el Código Civil y Comercial de la Nación. Así, los artículos 705 y ss. se refieren a disposiciones procesales aplicables a todos los procesos de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos (art. 705).
En este orden de ideas, las uniones convivenciales (arts. 509 a 528 CCCN)
se han integrado dentro del ámbito del derecho de familia al quedar comprendidas en el Libro Segundo, “Relaciones de Familia”. Así, se ha decidido que la información sumaria tendiente a acreditar una relación convivencial o unión de hecho en razón de la materia deben ser valoradas por la justicia nacional civil con competencia en asuntos de familia (conf.
CNCiv., Sala “H”, “C. - 2 - VAZQUEZ Vazquez,
J.s.ón sumaria”, del 11/04/16, entre otros).
Así también lo ha resuelto en reiteradas oportunidades...
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