Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 043848/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 43848/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50878 CAUSA Nº 43.848-2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “DURE G.M. c/ EUROLIMP S.A. s/ despido" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 4/10, se presenta la actora G.M. DURE e inicia demanda contra EUROLIMP S.A., por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido.

Relata haber ingresado a trabajar bajo las órdenes de la empresa CLITEC S.A. el 01/08/2001, hasta que el 14/09/2011 dicha empresa suscribió

un convenio de cesión de personal con la empresa CLISA S.A., entonces continuó bajo las ordenes de esta última hasta que el 31-03-2013 esta empresa realizó un convenio con la hoy demandada EUROLIMP SA., quien se hizo cargo de todas las obligaciones laborales.

Indica que todo se desarrolló con normalidad hasta que el día 18/01/2015, la demandada le informa que no puede ingresar a realizar su labor habitual a su puesto de trabajo y que en unos días se le iba a informar el destino o reincorporación.

Señala que al no recibir respuesta de su empleadora, decide intimarla el 30/01/2015, ante negativas de tareas –ver TCL., transcripto a fs. 4vta.-.

Manifiesta que la accionada le responde que fue despedida por intermedio de CD. el día 22/01/2015, por haber insultado a la supervisora T.G., por no cumplir con su tarea y por amenazar a la misma (ver CD., transcripta a fs. 4vta.).

Destaca que dicha misiva la recibió el 30/01/2015.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, art. 2 de la ley 25.323, multa del art. 45 Ley 25.345, entrega de los certificados de trabajo y de aportes previsionales –art. 80 LCT.-.

A fs. 28/36, contesta demanda la accionada EUROLIMP SA.

Desconoce todos los hechos denunciados por la accionante en su escrito de inicio.

Señala que el 17/01/2015 la actora agredió a su supervisora T.G. con epítetos de grueso calibre frente a testigos, por tal motivo la despidió el 22/01/2015.

I. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 79/80vta.

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27198098#178313510#20170601102240057 Poder Judicial de...

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