Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 043416/2014

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53579

CAUSA Nº 43.416/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

AUTOS: “DURE, E.V. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En este estadío se advierte que, por un desliz involuntario, en la sentencia interlocutoria Nro. 53579 dictada por este tribunal el 8 de marzo del corriente año, obrante a fs. 228 de la foliatura digital, se ha omitido regular honorarios al perito médico O.A.C., fijándose solamente los estipendios del Dr. J.C.B.B. (fallecido). En consecuencia,

teniendo en cuenta las pautas que surgen de los arts. 99 y 104 de la L.O.,

corresponde subsanar dicho error.

En mérito de lo expuesto, habida cuenta la calidad, mérito y USO OFICIAL

extensión de las tareas desplegadas por cada uno de ellos durante el proceso, conforme arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58, 59 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación, corresponde regular honorarios al perito médico J.C.B.B. (fallecido) en la suma de $12.479 (Pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE),

equivalente a 1 UMA (valor de UMA $12.479) -por aceptación y meras diligencias- y al perito médico O.A.C. en la suma de $49.916 (Pesos CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS),

equivalente a 4 UMA (valor del UMA $12.479), a cargo de la demandada GALENO ART S.A.

EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar la sentencia interlocutoria Nº

53579 dictada por este tribunal el 8 de marzo del corriente año en el sentido precedentemente indicado.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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