Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 063684/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

63684/2016

DURE, C.A.c.D., NADIE GISELE ELIANA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- MS

Autos y Vistos:

Son elevadas las presentes actuaciones, para tratar los recursos de apelación interpuestos, contra las regulaciones de honorarios, practicadas los días 22 de marzo y 06 de abril del corriente año. En la primera de ellas, se fijaron las retribuciones de los peritos intervinientes –psiquiatra y contador- en la cantidad de 16,13

UMA, y la suma de $18.240 (16 UHOM) al mediador y en la segunda se regularon los honorarios de los letrados patrocinantes del actor y del perito ingeniero.

En cuanto al recurso planteado respecto a la resolución del día 06 de abril de 2022, se difiere su tratamiento, hasta tanto se notifique a la actora personalmente o en su domicilio real, la regulación de honorarios, efectuada a favor de sus letrados patrocinantes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la ley de arancel 27.423, y a los efectos de lo establecido en su art. 57; salvo que éstos desistan expresamente de perseguir su cobro contra su cliente. Asimismo deberá notificarse electrónicamente al Dr.

L.G.C., los honorarios fijados a su favor en mencionada resolución.

Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y extensión de los trabajos realizados en autos por los peritos; el monto comprometido, a tenor del acuerdo de pago presentado por las partes,

-$550.000-, la proporción que deben guardar sus honorarios con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, lo Fecha de firma: 13/06/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 25, 58 de la ley 27.423, y el valor de la UMA conf. A.N.. 4/2022 y 12/2022 de la CSJN,

vigentes al tiempo de regulación y a la actualidad, se reducen la retribuciones fijadas con fecha 22 de marzo, de 2022, a favor de la perito psiquiatra C.A.S., y del perito contador C.A.M., a 5 UMA, a cada uno de los expertos, equivalente a pesos cuarenta y cinco mil cinco ($45.005).

Por último se confirma la regulación fijada, a favor del mediador Dr. O.A.Z., conforme con lo prescripto por el art. 2°, inciso e), del Anexo III del Decreto 1467/11,

modificado por Decreto 2536/15, y valor de la UHOM vigente a la fecha de la regulación).

Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución...

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