Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 059383/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-1 EXPTE. Nº: 59383/2015/CA1 (62114)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “DURE, A.I. C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fecha 29/08/2022 interpuso la actora a tenor del memorial digital subido al USO OFICIAL

    sistema Lex 100 en fecha 2/09/2022, sin recibir réplica adversaria.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que el actor padeciera una minusvalía de origen laboral.

    La accionante se agravia de la decisión, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Digo ello por cuanto al haber sido negado por la aseguradora demandada que el acta fuera portadora de secuelas invalidantes vinculadas con su desempeño laboral (cuya documentación del rechazo fue adunada por la misma actora), recaía sobre la trabajadora la carga probar la existencia de las mismas en nexo de causalidad adecuada con en el factor laboral (art. 377 CPCCN).

    No obstante, las circunstancias invocadas por la accionante al demandar en orden a las condiciones de labor que -a su entender- habrían provocado secuelas en su salud, han sido negadas en forma categórica por la aseguradora accionadas al responder la presente acción (art. 356 inciso 1º del CPCCN) y no ha sido aportado a la causa elemento de juicio alguno que demuestre tal extremo.

    Hago tal afirmación desde que no obra en la causa ninguna probanza válida (art. 386 del CPCCN) acerca de las condiciones y modalidades de labor a las que la Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    accionante atribuyó la producción del déficit laborativo pretendido. Obsérvese que no fue ofrecida por el actor la producción de la prueba testimonial.

    En tal contexto fáctico no resultan atendibles ni modifican la decisión adversa decidida en la instancia anterior las apreciaciones formuladas al apelar en torno lo informado en la pericia médica en lo que respecta al nexo causal entre las tareas que desempeñaba la actora y las lesiones que identificó el perito. Así lo entiendo toda vez que esta Sala tiene dicho que, la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces,...

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