Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2018, expediente CAF 077031/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 77031/2017 “de D. y V.M.J. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía — Ley 23.187—art. 47”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado de D. y V. interpone recurso (fs. 254/274, cuyo traslado fue contestado a fs. 291/299), contra la sentencia nº 6785 (fs. 239/247) dictada —por mayoría— por la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44 de la ley 23.187, y 10, inciso a), y 19, del Código de Ética.

  2. Que la presente causa fue iniciada por el señor G.G.P.L. (fs. 94/104) contra el abogado M. de D. y Vedia.

    Dio detalles del conflicto legal, que involucraba cuestiones de índole familiar, patrimonial y penal. Contó que:

    (i) su padre G.M.P.R. falleció el 18 de julio de 2000; estuvo casado con F.L. de P., con quien había tenido seis hijos: Á.G., J.A., O.E., F.O., M.T. y G.G. “Ginés hijo”; (ii) aquél tenía un patrimonio importante que consistía en el 98% del paquete accionario de la firma G.S.A. —dueña de un departamento en la calle Montevideo 1559/61, 7º piso, CABA y dos cocheras en Montevideo 1562/66/72/74/76 (unidades 429 y 440)

    —, y la titularidad del paquete accionario de la empresa Albayda S.A., dueña del campo “Las Arboledas” de 255 hectáreas, ubicado en la localidad de P., provincia de Buenos Aires; (iii) En la causa “P.G.M. s/ sucesión ab —intestato” el 11 de abril de 2001 se dictó la declaratoria de herederos a favor de su esposa viuda y sus seis hijos; el 26 de marzo Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30907096#203481865#20180426145111035 de 2003 en la causa nº 37.188/03 se decretó la quiebra de la sucesión de P.R.; (iv) en julio de 2004 su hermana M.T.P.L. diseñó una maniobra fraudulenta para “vaciar” el acervo hereditario de G.P.R. en perjuicio del denunciante y de los acreedores de la quiebra sucesoria. Participaron su marido A.B., sus abogados R.K. (padre e hijo), un amigo del denunciante que era administrador de la sucesión —el señor R.E.S.— y el señor P.K.; (v) advertidos de esa maniobra fraudulenta, en octubre de 2006 J.A. y Á.P. presentaron un escrito, representados por el abogado M.P., ex socio de M. de D. y Vedia, en su condición de herederos de G.P.R., en el que informaron las irregularidades detectadas y solicitaron al juez comercial que evitase la pérdida de los activos de la firma Garry S.A; se inició la causa nº 6331/2010 “Sucesión de P. s/ quiebra c/ P.K. y otros s/ ordinario”. El juez suspendió el trámite hasta que la causa penal fuese resuelta. En ella fueron procesados P.K., A.B. y M.T.P.L., entre otros; (vi) en el año 2007 se enteró por medio de su hijo G.P. (nieto) que sus hermanos J.A. y Á. iban a presentar con el abogado denunciado una acción civil de nulidad y reivindicación junto con un reclamo de daños y perjuicios contra los bancos y las empresas que se habían apropiado del campo “Las arboledas”; pidió una reunión en el estudio jurídico, fue atendido por el abogado F. de D. y V., quien le comunicó la estrategia legal y lo invitó a sumarse a ella; (vii) en septiembre de ese año, los abogados M. y M. de D. y V. representaron desde el inicio a los tres hermanos P. —Álvaro, J.A. y G. (h)— y a su madre Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30907096#203481865#20180426145111035 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 77031/2017 “de D. y V.M.J. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía — Ley 23.187—art. 47”

    F.E.L.. Hasta ese momento el denunciante había estado en contacto permanente con el profesional denunciado; (viii) el 22 de noviembre de 2012 cuando la causa penal estaba en etapa de instrucción, los imputados A.B. y su mujer M.T.P.L. solicitaron la suspensión del juicio a prueba; se fijó una audiencia de probation para el 31 de julio de 2013 y se ordenó notificar a todas las personas con derecho a...

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