Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 066482/2017

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 66482/2017 DURAÑONA Y VEDIA, A.J.G. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 39 y 59.

La peticionaria promueve el proceso sucesorio de su padre A.J.G.D. y Vedia. Denuncia a los restantes coherederos, su hermano A.S.D. y V. y la cónyuge en segundas nupcias M.I.T. y solicita la asignación por conexidad con el proceso sucesorio de quién fue su madre y cónyuge en primeras nupcias del causante, S.M.B.U.U., radicado ante el Juzgado Civil n° 59.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 39 hizo lugar al pedido de conexidad respecto del expediente n°

104.282/11 y ordenó la remisión del presente al Juzgado Civil n°

59, con fundamento en la identidad parcial de acervo hereditario.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 95/96.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando se advierte identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Fecha de...

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