Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Noviembre de 2014, expediente FPO 021000220/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los trece días del mes de noviembre de 2014, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos:

21000220/2004CA1 D.A.M. c/ FIAT AUTO S.A., HUERRA MOTORS S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI –a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, en cuanto al relato de los hechos y constancias del expediente me remito, en honor a la brevedad, a lo oportunamente narrado por el sentenciante quien lo efectuara correctamente.

2) Que, la sentencia de primera instancia -obrante a fs.

1051/1057 vta.- hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a Fiat Auto SA al pago de $9170.71 en concepto de daños; rechazó la demanda promovida respecto de Seewald Auto SA, con costas a la actora como así también el reclamo del daño moral. Asimismo, reguló

honorarios a los profesionales representantes de la actora –D..

H.S.P. y S.P.- , de las demandadas -Dres.

M.G. y L.A.V.- y del perito contador actuante –C.C.R.F. e impuso costas en un 60% a la demandada Fiat Auto SA y en un 40 % a la actora.

3) Contra dicha sentencia se alzan, a través de sus representantes, la demandada y condenada Fiat Auto SA a fs. 1061 y la Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA parte actora a fs. 1067. De igual forma, apelan a fs. 1066 los Dres.

H.S.P. y S.P. por los honorarios que les fueran regulados.

Agregados que fueran las expresiones de agravios de los apelantes –actora y demandada- a fs. 1076/1088 vta. y 1089/1096 vta.

respectivamente y, corridos los traslados pertinentes, son contestados solamente por la parte actora a fs. 1099/1101.

  1. La actora se agravia por cuanto dice que el juez aquo resolvió como si la Sra. Durando hubiera consentido las condiciones del nuevo plan y en realidad -alega- la actora desconocía las condiciones en las que se desarrollaba dicho plan y una vez conocidos, jamás renunció a exigir el cumplimiento de lo acordado. Dice también que no puede afirmarse su aceptación a dichas condiciones sin haberse demostrado la existencia de tal plan y su vinculación real con el mismo.

    Asimismo se considera agraviada en tanto le atribuye a Fiat Auto SA una serie de irregularidades, por lo que considera tiene mayor responsabilidad que la atribuida por el juez de primera instancia, y por lo cual sostiene debe hacerse cargo con un resarcimiento superior al establecido. A tal efecto solicita se declare la nulidad de todos los actos realizados por ella en relación a los planes en los que se vio involucrada como asi también los relacionados con la entrega del vehículo. Todo esto con fundamento en la ignorancia en que dice haber tenido en los siguientes temas: la falta de acreditación del pago de su oferta licitatoria, que adquiría un automóvil usado, el cambio del plan por una supuesta cesión, los términos del nuevo plan Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación en hipótesis cedido y sus condiciones –puntualmente las relativas a número de cuotas y monto de las mismas-, y que el auto fuera adquirido antes por Huerra Motors S.R.L. con la cancelación del precio y sin saldo a favor.

    Se agravia igualmente por el rechazo del pago de indemnización por daño moral, en virtud de los destratos, engaños y simulaciones que dice haber sufrido de parte de las demandadas, y por haber sacrificado su comodidad y la de su familia al haber entregado su automóvil y dinero en efectivo a Huerra Motors S.R.L., con la ilusión de obtener un 0 Km.

  2. Ahora bien, la demandada Fiat Auto SA se considera agraviada por cuanto sostiene que el juez de primera instancia basa su resolución en una norma derogada -Resolución de la inspección General de Justicia 08/82- y le extiende responsabilidad por los actos realizados por terceros –Huerra Motors SRL- que no le son oponibles en virtud de haberse realizado...

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