Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 071403/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los “D., M.E. y otro c/ Brizuela, J.A. y otro s/ daños y perjuicios”, expte. n°: 71.403/2012, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada el 8 de septiembre de 2020 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.E.D. y F.N.C., por lo que condenó a J.A.B. a abonarles la sumas de Pesos Cien Mil ($100.000)

    a cada de ellas, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensivo el pronunciamiento a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” en su calidad de aseguradora y de conformidad con lo normado por el artículo 118 de la ley 17.418.

    Contra esa decisión se alzó la parte actora, quien expresó agravios el 20 de octubre de 2021 y la citada en garantía,

    quien hizo lo propio el 22 de ese mismo mes. Ninguna de esas presentaciones ameritó respuesta.

  2. De acuerdo al relato formulado en el escrito inaugural (cfr. fs. 28/34), el 11 de marzo de 2012 a las 17:00 hs.

    aproximadamente, la coactora M.E.D. circulaba en una motocicleta de su propiedad, marca Honda 100 cc. Dominio 500

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    CEW, por la calle 835 de la localidad de San Francisco Solano en sentido oeste a este. Lo hacía en compañía de su madre, F.N.C. –quien resulta la otra coaccionante- y de su hijo, T. L.

    C. D..

    En esas circunstancias, al arribar a la intersección con la calle 893, la Sra. D. detuvo la marcha de la motocicleta dada la señal en rojo del semáforo allí existente, que le prohibía el paso. Una vez que cambió esa señal, reinició la marcha y cuando se hallaba en el centro de la encrucijada, la motocicleta resultó violentamente embestida en el lateral derecho por el vehículo Ford Falcón, dominio UWW 307, al mando en la oportunidad del demandado, quien avanzó

    pese a la prohibición de la luz en rojo del semáforo que debía acatar.

    Las lesiones provocadas a raíz de dicho evento motivaron el inicio de este juicio.

  3. En el pronunciamiento de grado el juez comenzó

    por señalar que la existencia del hecho se encontraba reconocida, por lo que la cuestión a decidir era quién había sido el responsable del evento. Luego, encuadró jurídicamente el caso en el artículo 1113,

    segundo párrafo del Código Civil, de conformidad con lo resuelto por el plenario “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios” y señaló que en este supuesto debía establecerse quien había infringido la señal lumínica existente en la encrucijada de que se trata, a cuyos efectos se dedicó al análisis de la prueba obrante en autos.

    En ese contexto, con base, principalmente, en los dichos del testigo presencial que declaró en estas actuaciones, el a quo tuvo por probado que fue el accionado quien violó el semáforo y por ello hizo lugar a la demanda.

    Las partes no cuestionan este aspecto de la decisión. La parte actora se queja de las sumas fijadas por “incapacidad física sobreviniente” y “daño moral” que según su Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    entender resultan reducidas. Por su lado, la citada en garantía, se queja también de las sumas establecidas, aunque claro está, argumentado que son elevadas. Suma a ello su crítica por la tasa de interés estipulada.

  4. Ante todo comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho, pues es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, (conf.

    A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

    ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  5. En concepto de “incapacidad sobreviniente (física y psíquica)” el juez de grado otorgó la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) para una de las coaccionantes.

    La parte actora considera que la suma en cuestión tiene notoria desproporción con el daño que padecieron las víctimas y que, por lo tanto, no resulta compensatoria. Objeta, asimismo, que no se hayan explicado en el pronunciamiento de grado los parámetros para arribar a la suma adjudicada, lo que resulta arbitrario. En este sentido, cita un fallo de esta sala del que surgen los parámetros utilizados para la cuantificación del daño. Sostiene, además, que las cifras de que se trata son producto de una compresión minúscula por parte del a quo del valor de las incapacidades laborativas y de la realidad socioeconómica del país.

    La aseguradora se queja de que se haya concluido que el accidente bajo análisis fuera la única causa de las secuelas constatada por el perito médico. A dichos fines hace alusión a las distintas razones que pueden llevar a constatar una incapacidad como la de que aquí se trata y plantea la posibilidad de simulación de síntomas.

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Ahora bien, el perito médico...

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