Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Junio de 2023, expediente FCB 009978/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DURAND, M.E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CÓRDOBA (U.N.C.) – Amparo por M. de la Administración”

En la Ciudad de Córdoba a 21 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DURAND, M.E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

(U.N.C.) – Amparo por M. de la Administración

(Expte. N° FCB

9978/2021/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2022 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido: “RESUELVO : 1°) Declarar que ha devenido en abstracto el amparo por mora presentado por M.E.D.… en contra de la Universidad Nacional de Córdoba. 2°) Imponer las costas a la demandada. Regular los honorarios del Dr. J.L.,

en la suma correspondiente a 20 UMA por todo concepto… Fdo. RICARDO

BUSTOS FIERRO. Juez Federal.

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2022

dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido: “RESUELVO : 1°) Declarar que ha devenido en abstracto el amparo por mora presentado por M.E.D.… en contra de la Universidad Nacional de Córdoba. 2°) Imponer las costas a la demandada.

Regular los honorarios del Dr. J.L., en la suma correspondiente Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

36028602#372518519#20230621111227967

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DURAND, M.E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CÓRDOBA (U.N.C.) – Amparo por Mora de la Administración

a 20 UMA por todo concepto… Fdo. R.B.F.. Juez Federal.”.-

  1. La Dra. A.T., en representación de la accionada, interpone recurso de apelación contra la resolución del 29/08/2022 en cuanto impone las costas a su parte y por la regulación de honorarios fijada al Dr. I.J.L. en la cantidad de 20 UMA. Se agravia el 5/09/2022 porque al haberse declarado abstracta la acción no existe vencedor ni vencido sino solo cumplimiento de la administración, considerando que las costas deberán imponerse en el orden causado. Se queja por el monto de honorarios regulado al letrado de la parte actora por exagerado y cuantioso, en función de las actuaciones y el resultado arribado, manifestando la ausencia de fundamentación en la determinación del monto.

    Corrido el traslado de los agravios, evacúa traslado la parte actora el 28/09/2022 y solicita se confirme la resolución,

    con costas.

    Elevados los autos al Tribunal, quedan radicadas en la Sala “B”. Incorporado el Dictamen del Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal, pasan las actuaciones a resolución.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el amparo por mora es un proceso especial regulado en la LNPA, distinto del amparo general contemplado en la Ley N° 16.986 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional; y que dada la excesiva parquedad del art. 28 del Decreto-Ley N° 19.549/72, en cuanto al régimen procesal de este tipo de Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DURAND, M.E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

    CÓRDOBA (U.N.C.) – Amparo por Mora de la Administración”

    acción, se discute si son aplicables supletoriamente las normas procesales del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o las de la Ley de Amparo N° 16.986.

    Ahora bien, esta Sala, con su anterior integración, ha sostenido que: “… la protección del amparo por mora está

    referida exclusivamente a que la Administración se pronuncie ante un pedido concreto del administrado y se encuentra reglada en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, no resultando de aplicación la Ley 16.986, sino en forma supletoria el C.P.C.C.N.” (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala “B”, “A.A.D. VALLE c/

    ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Sentencia de fecha 26/11/2014).

    Lo expuesto se sustenta en el artículo 11 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 que prescribe que regirán subsidiariamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “para resolver las cuestiones no previstas expresamente y en tanto no fueren incompatible con el régimen establecido por la ley de procedimiento administrativo y por esta reglamentación” , en consecuencia,

    todo el amparo por mora (desde su interposición hasta la resolución y apelación) está en principio suplido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al regular este el amparo contra actos de particulares, instituto que, en tal Código, es el más análogo al amparo por mora (Conf., SAGÜÉS, N., Acción de A., 5 ed., Astrea, Buenos Aires, 2015, pág. 608/609).

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    CÓRDOBA (U.N.C.) – Amparo por Mora de la Administración”

    En consecuencia, considero que no resulta aplicable al amparo por mora el art. 14 de la Ley N° 16.986 a los fines de imponer las costas.

  3. Ahora bien, se observa que en la resolución de primera instancia se declaró abstracta la acción incoada por haberse dictado el acto administrativo referido al reclamo de la accionante.

    Así, las costas se imponen a la demandada atento que la resolución administrativa fue dictada con posterioridad al inicio de las actuaciones.

    Al respecto, cabe recordar que el principio general en materia de costas, consagrado en el art. 68, 1° párrafo del Código de rito, establece que debe cargar con las mismas el litigante vencido. Ello así en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido, y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido. Asimismo,

    que: “…Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho.” (Colombo, C.-.K.,

    C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Bs. As. 2006, T.I., pág. 506).

    La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para no imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.

    A este respecto, se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio el motivo para que se originara la presente causa. En efecto, surge de las constancias de autos que la accionante con fecha 21/05/2021 y por las medidas del Covid, envía mail a la Mesa General de Entradas de la UNC con el reclamo administrativo solicitando el reconocimiento y pago de las funciones que desempeña como Profesor Encargado en asignaturas de una unidad académica. Con fecha 26/05/2021

    la demandada le informa que el pedido se tramita por expediente EX

    -00254294-UNC. Por correo electrónico presenta la actora Pronto Despacho el 26/08/2021. Transcurrido el tiempo sin obtener respuesta inicia la presente acción de amparo por...

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